La bonificación del 99% prevista en el artículo 34.2 TRLIS para rentas derivadas de prestación de servicios públicos locales no resulta de aplicación a las ganancias patrimoniales obtenidas en la enajenación de la parcela. Aunque la sociedad cumple el requisito subjetivo (capital municipal íntegro), el ingreso procedente de la venta de un bien inmueble constituye una ganancia patrimonial no derivada de la prestación continuada de un servicio público incluido en los artículos 25.2 o 36.1.a), b), c) de la LBRL. La bonificación solo cubre rendimientos de la actividad de prestación de servicios, no operaciones puntuales de enajenación patrimonial.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad anónima municipal unipersonal, íntegramente participada por un Ayuntamiento.
La consultante se constituyó con el objeto urbanístico de definir, promocionar, desarrollar, ejecutar y explotar un proyecto, siendo su actividad fundamental la cesión de espacios e infraestructuras que permitan a terceros con los que contrata la organización y celebración de diferentes eventos sociales, empresariales, culturales, deportivos o de cualquier otra naturaleza, sin que, salvo contadas excepciones, intervenga en la citada organización o celebración de los actos, ni sea titular o responsable de los mismos, limitándose a poner a disposición de los terceros los espacios e infraestructuras necesarios para el correcto desarrollo del evento.
En el año 2005 el Ayuntamiento vendió y transmitió a la consultante una parcela incluida en un determinado Plan Parcial, cuya situación y condición urbanística se describe en la consulta, teniendo como uso global el "Rotacional Transporte-Logística Transportes" y como usos asociados: hopedaje, comercial, recreativo y ocio.
A finales de enero de 2007, la consultante ha procedido a la venta de la parcela mencionada mediante pública subasta, transmitiéndose posteriormente y registrándose un ingreso en la contabilidad del ejercicio; ingreso que será destinado a sufragar parte de las certificaciones de obra pendientes de satisfacer en relación con la construcción de unas instalaciones.
Cuestión planteada
Si puede la empresa consultante aplicar la bonificación por prestación de servicios públicos locales, prevista en el artículo 34.2 de la TRLIS al beneficio obtenido en la enajenación de la mencionada parcela.
Contestación
El artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 2:
“Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.
Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:
a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal o provincial, o al Estado o Comunidad Autónoma.
b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En el supuesto a que se refiere la consulta se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad anónima en cuyo capital participa íntegramente un Ayuntamiento.
A partir de aquí es necesario determinar si el ingreso sobre el que se plantea su bonificabililidad en la cuota integra deriva de la prestación de servicio que se encuentre incluida en este artículo 25.2. de la Ley 7/1985.
El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra d): “la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.”
La cuestión objeto de consulta es si está bonificada la renta correspondiente a la enajenación mediante pública subasta de una parcela de uso comercial de la consultante adquirida del Ayuntamiento, de su patrimonio municipal del suelo.
Al respecto, se puede deducir que la gestión urbanística incluye actividades tales como el desarrollo del planeamiento, la delimitación de polígonos o unidades de actuación, la elección y desarrollo de sistemas de actuación y la ejecución material de las obras de urbanización. El propio concepto se completa con el resto de la enumeración del artículo 25.2.d), que incluye la promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
En consecuencia, en el caso planteado, dado que la entidad consultante compra una parcela de uso comercial, y posteriormente procede a su venta para financiar actividades propias de su objeto, esta operación es ajena a los servicios de competencia municipal a que se refiere la letra d) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985 en los términos indicados, por lo que la renta obtenida por dicha transmisión no es objeto de la bonificación en cuota del apartado 2 del artículo 34 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Art 34.2 del TRLIS