En operaciones asimiladas a importaciones (salida de zonas francas o abandono de regímenes suspensivos), el sujeto pasivo es quien realiza materialmente la operación, conforme al artículo 86 de la Ley 37/1992. El IVA devengado se autoliquida en modelo 380 y resulta deducible en el mismo modelo si concurren los requisitos del capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992, sin perjuicio de las limitaciones de prorrata o exclusiones por naturaleza de operación.
Hechos
Una empresa suiza no establecida importará mercancías y las introducirá en régimen de depósito distinto del aduanero. Posteriormente las desvinculará del régimen y las entregará a empresas establecidas.
Cuestión planteada
Sujetos pasivos de las operaciones.
Contestación
1. – El artículo 19.5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se consideran operaciones asimiladas a las importaciones de bienes:
“5º. Las salidas de las áreas a que se refiere el artículo 23 o el abandono de los regímenes comprendidos en el artículo 24 de esta Ley, de los bienes cuya entrega o adquisición intracomunitaria para ser introducidos en las citadas áreas o vinculados a dichos regímenes se hubiese beneficiado de la exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los mencionados artículos y en el artículo 26, apartado uno o hubiesen sido objeto de entregas o prestaciones de servicios igualmente exentas por dichos artículos.
(...)”.
2. - Por su parte, el artículo 73.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), dispone lo siguiente:
"3. La liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones se efectuará por el sujeto pasivo en las declaraciones-liquidaciones y con arreglo al modelo que, a tal efecto, determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por la realización de operaciones asimiladas a las importaciones serán deducibles en el propio modelo, conforme a los requisitos establecidos en el capítulo I del título VIII de la Ley del Impuesto".
El modelo al que se refiere el precepto reglamentario es el Modelo 380 regulado en la Orden EHA 1308/2005, de 11 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 13), modificada por Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 1).
Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido por operaciones asimiladas a las importaciones son deducibles en el mismo modelo 380 conforme a los requisitos establecidos en el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992, tal como se determina en el artículo 73.3 del Reglamento del Impuesto.
3. – El artículo 86 de la Ley del Impuesto, dispone.
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.
Dos. Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:
1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.
3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.
4.º Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
(....)”.
Como ha establecido en numerosas ocasiones la Doctrina de este Centro Directivo, serán sujetos pasivos, las personas que deciden el abandono del régimen para destinar los bienes al consumo en el territorio de aplicación del Impuesto, es decir, en el supuesto objeto de consulta, la empresa suiza no establecida.
4. – La posterior entrega en el territorio de aplicación del Impuesto de las mercancías a empresas establecidas en dicho territorio seguirá la norma expuesta en el número 2º, del apartado Uno, del artículo 84, por lo que será sujeto pasivo de la entrega la empresa destinataria, establecida en el citado territorio.
5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 19-5º- 84- 86-. RD.1624/1992. art.73.3.