Los trabajos de cimentación realizados en Francia no están sujetos a IVA español por aplicación del artículo 70.1.c LIVA, que localiza en el territorio donde radique el inmueble los servicios técnicos relacionados con obras inmobiliarias; al radicar la obra en Francia, queda fuera del ámbito territorial español. Respecto del alquiler de maquinaria en Francia, la deducibilidad de la cuota repercutida depende de si la legislación francesa aplica inversión del sujeto pasivo conforme a la Sexta Directiva: si así ocurre, el arrendador francés no repercutirá IVA y no habrá deducción; en caso contrario, la consultante será sujeto pasivo y deberá soportar la cuota sin derecho a deducción por tratarse de servicios localizados fuera del territorio.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la realización de cimentaciones para la colocación de maquinaria de gran tonelaje en refinerías y empresas petrolíferas en España y en otros países. En este momento está llevando a cabo dichos trabajos en Francia, donde ha precisado del alquiler en este Estado de una maquinaria para la cimentación.
Cuestión planteada
1.- Sujeción al Impuesto de los trabajos de cimentación realizados en Francia.
2.- Sujeción al Impuesto del alquiler en Francia de la referida maquinaria y deducción en su caso de la cuota que le repercuta la empresa arrendadora.
Contestación
1.- El artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece la regla general para la localización de las prestaciones de servicios. Dicho artículo dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica.
El artículo 70 de la Ley del Impuesto contiene una serie de reglas especiales para la localización de las prestaciones de servicios. En particular, la contenida en el apartado Uno, número 1º determina que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.
Continúa diciendo dicho artículo que se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros (letra c), los de carácter técnico relativos a las ejecuciones de obra inmobiliarias, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros.
Por otra parte en el artículo 3, apartado uno de la mencionada Ley 37/1992, declara que el ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
En consecuencia con los indicados preceptos, los trabajos de cimentación que realiza la consultante en Francia no están localizados en el territorio de aplicación del Impuesto al ser relativos a bienes inmuebles que no radican en dicho territorio.
Sin embargo, los mismos trabajos cuando se realicen en el territorio de aplicación del Impuesto sí estarán sujetos a dicho tributo con independencia de que la entidad destinataria de los mismos esté localizada en Francia.
2.- De la información facilitada en el escrito presentado se deduce que los trabajos de cimentación llevados a cabo en Francia tienen por destinatario un empresario o profesional establecido en Francia.
En tales circunstancias, la entidad destinataria podrá ser sujeto pasivo por inversión cuando la legislación francesa así lo haya decidido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Sexta Directiva, precepto que no prevé obligatoriamente la inversión del sujeto pasivo en los servicios relacionados con bienes inmuebles a que se refiere el artículo 9.2.a) de la Sexta Directiva.
En otro caso, tal condición corresponderá a la entidad consultante que será la obligada a repercutir el Impuesto devengado en dicho Estado a la destinataria de los trabajos efectuados.
En el supuesto de que los trabajos se efectúen en el territorio de aplicación del Impuesto, será sujeto pasivo de los mismos la entidad consultante.
3.- El artículo 70.uno.5º de la Ley 37/1992 establece las reglas para la localización, entre otros (letra B.j), del alquiler de bienes muebles corporales, con excepción de los medios de transporte y los contenedores.
En particular, el artículo 70.uno.5º.A.a) dispone la localización en el territorio de aplicación del impuesto de los referidos servicios cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
En consecuencia, el alquiler de maquinaria se localizará en el territorio de aplicación del Impuesto.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84.uno.2º.a) de la Ley 37/1992, el sujeto pasivo de dicho arrendamiento será la entidad consultante que habrá de expedir una factura (“autofactura”) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29) a la que unirá el justificante contable de la operación.
4.- La entidad consultante no podrá deducir en ninguna cuantía el Impuesto soportado en Francia.
La solicitud para la devolución de dicho Impuesto habrá de presentarla, cuando proceda, ante la Administración fiscal francesa de acuerdo con la legislación que resulte de la transposición al ordenamiento jurídico interno de dicho Estado de los requisitos y limitaciones que prevé la Directiva 79/1072/CEE, de 27 de diciembre de 1979, Octava Directiva.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 70-uno-1º, 84-uno-2º