El obligado al pago del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio en que se produce el fallecimiento es el heredero o sucesor a título universal, que debe presentar la autoliquidación en el ejercicio siguiente al del devengo (31 de diciembre del año de la muerte). Las cuotas satisfechas integran deudas deducibles de la masa hereditaria, sin perjuicio de que el causante hubiera estado obligado al impuesto en vida durante parte del día del devengo.
Hechos
Aceptación de herencia superior a dos millones de euros de causante fallecido el 31 de diciembre de 2011.
Cuestión planteada
Obligados al pago del Impuesto sobre el Patrimonio del causante.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 29 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que el devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre de cada año por lo que, en el supuesto a que se refiere el escrito de consulta y dado que el fallecido seguía con vida en algún momento de dicha día, se ha devengado en 2011 el impuesto correspondiente y, en consecuencia, los herederos y sucesores a título universal deberán presentar por cuenta del mismo la correspondiente autoliquidación en 2012, sin perjuicio de que las cantidades satisfechas constituyan deudas deducibles de la masa hereditaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. Art- 29