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Consulta vinculante · V1705-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de activos fijos inmateriales afectos a la actividad de transporte por taxi genera ganancia o pérdida patrimonial en IRPF, calculada por diferencia entre valor de transmisión y valor contable (ajustado por amortizaciones fiscalmente deducibles). Si se genera ganancia y concurren motivos de incapacidad permanente, jubilación, cese por reestructuración sectorial o transmisión a familiares hasta segundo grado, la ganancia podrá beneficiarse de una reducción porcentual inversamente proporcional al tiempo de tenencia (hasta 100% si más de 12 años).

ganancia patrimonial activos fijos inmateriales valor contable amortizaciones fiscales estimación objetiva reducción por jubilación.

Hechos

El consultante ejercía la actividad de transporte por autotaxis, epígrafe 721.1 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social le ha sido reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, por lo que tiene intención de transmitir la licencia de autotaxi.

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF de la mencionada transmisión.

Contestación

La transmisión de los activos fijos afectos (circunstancia que concurre en el caso planteado) a una actividad económica dan como resultado ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.

Esta ganancia o pérdida patrimonial se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de la licencia en el momento de la transmisión.

Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el consultante una ganancia o una pérdida patrimonial, que deberá calcularse conforme a lo descrito anteriormente.

Ahora bien, si la transmisión de la licencia de taxi generase ganancia patrimonial, ésta podría beneficiarse de la reducción prevista en el artículo 42 del citado Reglamento del Impuesto, que establece:

“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.

2. La reducción, prevista en el apartado anterior se obtendrá aplicando a la ganancia patrimonial determinada según lo previsto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, los siguientes porcentajes:

Tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial

Porcentaje aplicable

Más de doce años . . . . . . . . . . . . . . . . .100 por ciento.

Más de once años . . . . . . . . . . . . . . . . .87 por ciento.

Más de diez años . . . . . . . . . . . . . . . . . .74 por ciento.

Más de nueve años . . . . . . . . . . . . . . . .61 por ciento.

Más de ocho años . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 por ciento.

Más de siete años . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 por ciento.

Más de seis años . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 por ciento.

Más de cinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 por ciento.

Más de cuatro años . . . . . . . . . . . . . . . . 26 por ciento.

Más de tres años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 por ciento.

Más de dos años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 por ciento.

Más de uno año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 por ciento.

Hasta un año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 por ciento.”

De acuerdo con este precepto, si el consultante determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva (circunstancia que no se concreta en el escrito de consulta) al derivar la transmisión de la licencia de la incapacidad permanente del mismo, podría aplicar la reducción prevista en el citado artículo 42 del Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 28-3, 37-1-n; RIRPF RD 439/2007, Art. 42


Discusión
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