Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Transmisiones patrimoniales onerosas, exención préstamo, ... · DGT V1705-12
Consulta vinculante · V1705-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El préstamo entre particulares vinculados familiarmente constituye transmisión patrimonial onerosa exenta (art. 45.1.B.15 TRLITPAJD), sin que la relación familiar implique per se la recalificación como donación encubierta cuando consta acreditada la devolución del capital en escritura pública y se presenta autoliquidación sin cuota. La existencia de reembolso superior al nominal (aquí, 1.100.000 € por 1.000.000 € prestados) fortalece la calificación como préstamo, aunque incluso con interés cero la presunción de onerosidad no se destruye automáticamente por el mero vínculo familiar si se documentan adecuadamente las condiciones de restitución.

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Hechos

Préstamo entre familiares mediante escritura notarial, con devolución prevista durante 20 años a tipo de interés cero.

Cuestión planteada

Si la operación podría considerarse como donación debido a la vinculación familiar de prestamista y prestatario.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Aunque un préstamo concedido por un particular está sujeto a la modalidad “transmisiones patrimoniales onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, está exento de tributación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.B.15 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE del 20 de octubre), lo que no es obstáculo, de un lado, para la obligación de presentación de la autoliquidación sin cuota a ingresar y de los documentos de que se trate ante la Administración tributaria competente, conforme al artículo 107.4 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE del 22 de junio) y, de otro, de la presunción de intereses, salvo prueba de gratuidad en contrario, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ahora bien, en el caso planteado en el escrito de consulta, dado que el prestatario quedaría obligado, conforme a la escritura notarial y a cambio del millón de euros recibido a la devolución de 55.000 euros anuales durante veinte años (por un total de 1.100.000 euros), no se pacta un interés cero.

En todo caso, aunque se hubiera previsto la ausencia total de intereses, el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta cuando se presenta ante la Oficina Gestora, en los términos antes expuestos, y se acredita la devolución, en los términos que prevea la escritura pública, del importe prestado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B-15


Discusión
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