La obligación de declarar por rendimientos del trabajo se determina por el número de pagadores y cuantía percibida: exención hasta 22.000 € con un único pagador, o hasta 11.200 € con múltiples pagadores siempre que las cantidades del segundo y restantes superen 1.500 € anuales en conjunto. Esta estructura responde al sistema de retenciones: un único pagador permite que la retención actúe como impuesto definitivo (igualdad retenciones-cuota); con múltiples pagadores independientes, las retenciones resultan insuficientes, forzando la reducción del umbral. En caso de subrogación empresarial en la prestación del servicio, debe analizarse si existe efectiva multiplicidad de sujetos pagadores o si la estructura contractual determina un único pagador a efectos de retención.
Hechos
El consultante ha percibido los rendimientos del trabajo correspondientes a 2012 de dos pagadores distintos: la mancomunidad de municipios que gestionaba directamente el servicio de captación, tratamiento y suministro de agua potable y la empresa que ha sido adjudicataria del servicio.
Cuestión planteada
Existencia de uno o dos pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar por los rendimientos del trabajo percibidos.
Contestación
La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí se pregunta —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Esta configuración genérica en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 11.200 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.
Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del Impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos (o más) pagadores independientes, que por tanto no tienen en cuenta las retribuciones satisfechas por cada uno de ellos, comporta que las retenciones sean menores que la cuota impositiva, lo que ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 11.200 euros.
Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) —aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31)— al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos o más pagadores distintos: la mancomunidad que explotaba directamente el servicio y la empresa a la que le adjudica.
Ahora bien, al hacerse mención en el escrito de consulta a la existencia de una subrogación empresarial en la gestión del servicio del agua donde viene trabajando el consultante, procede indicar que este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo que en tanto en estos supuestos de subrogación empresarial los trabajadores de la empresa saliente pasen a estar adscritos a la nueva empresa adjudicataria, quien se subroga en todos los derechos y obligaciones, ello lleva a concluir que, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, no se produce para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 96