La exención por reinversión en vivienda habitual es aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que la totalidad del importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Para gozar de esta exención, la vivienda transmitida debe cumplir el requisito de "habitual" conforme al artículo 53 del RIRPF (residencia continuada de al menos tres años, habitada efectivamente y con carácter permanente en plazo de doce meses desde adquisición), aunque existen supuestos de consolidación anticipada (fallecimiento, matrimonio, separación, traslado laboral) que permitirían la exención sin cumplir el plazo mínimo de tres años.
Hechos
El consultante, policía nacional de profesión, cambió de vivienda por motivos de seguridad, al haber recibido amenazas por parte de personas detenidas en una operación policial en la que intervino. El cambio de domicilio tuvo lugar antes de que hubiesen transcurrido tres años desde que comenzó a residir en dicha vivienda.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, a la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda.
Contestación
El 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre); no obstante, la contestación a esta consulta se formula de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación, si bien se informa al consultante de que la nueva regulación del Impuesto, no introduce modificaciones en la materia objeto de esta consulta.
La exención por reinversión en vivienda habitual está regulada en el art. 36 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), (en adelante TRLIRPF) desarrollado por el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF) aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio (BOE de 4 de agosto).
De acuerdo con el citado art. 39 del RIRPF: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo...
(…)
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento.
El concepto de vivienda habitual definido por el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto establece que: “Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, siempre que además, sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante tanto el Texto Refundido como el Reglamento prevén determinadas circunstancias en las que a pesar de no cumplir el plazo mínimo de residencia habitual de tres años en la vivienda, las deducciones practicadas se consolidan y el contribuyente puede aplicar la exención por reinversión. El citado artículo 53.1 del RIRPF señala en este sentido que: “No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”
De la redacción anterior se desprende que al margen del fallecimiento que opera automáticamente, en el resto de las situaciones será necesario probar que se está en presencia de alguna de estas circunstancias u otras análogas, y que ante dichas circunstancias “necesariamente” se ha de cambiar de domicilio.
La expresión reglamentaria “necesariamente” comporta una obligatoriedad en el cambio de domicilio. El término “necesidad” conlleva todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia.
En el presente caso, la circunstancia que ha provocado el cambio de domicilio es la inseguridad, causada por las amenazas procedentes de una serie de personas, detenidas en una operación policial en la que intervino el consultante, y que averiguaron su domicilio. Esta circunstancia, unida al propio riesgo que conlleva la profesión del consultante, podrían considerarse como circunstancias que hacen necesario el cambio de domicilio.
No obstante, la valoración de la necesidad es una cuestión de hecho que queda fuera del ámbito de competencias de este Centro Directivo, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria ante los cuales, y a su requerimiento, el consultante deberá poder justificar suficientemente, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, la necesidad del cambio.
Si se concluye que era necesario el cambio anticipado de residencia, la vivienda habría alcanzado la consideración de habitual, y, en consecuencia, resultaría aplicable la exención por reinversión a la ganancia patrimonial obtenida por su transmisión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Arts. 39, 53; TRLIRPF RDLg 3/2004, Arts. 36, 69-1