La resolución de la Generalitat que acredita Gran Dependencia (Grado III, Nivel 1) conforme a la Ley 39/2006 no supone automáticamente el reconocimiento de minusvalía igual o superior al 33% o 65% a efectos de las reducciones por discapacidad del IRPF. La acreditación de la condición de persona con discapacidad requiere certificado o resolución específico del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u órgano competente autonómico en valoración de minusvalías; se exceptúan los pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social, y los de clases pasivas con pensión por incapacidad permanente para el servicio, cuya acreditación es automática.
Hechos
A la abuela de la consultante se le concedió la ayuda de la dependencia con la valoración de Grado III, nivel 1.
Cuestión planteada
¿Conforme a dicho reconocimiento, podría entenderse acreditada la condición de persona discapacitada?
Contestación
A los efectos de las reducciones por discapacidad que pudieran corresponder por su abuela, debe señalarse lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, referente a la acreditación de la condición de persona con discapacidad.
Dicho precepto establece que:
“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo lo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.
La Resolución de la Generalitat de Catalunya, en cuya virtud se reconoce a su abuela el Grado III, Nivel 1, de Gran Dependencia, que se contempla en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, no supone, en principio, el considerar que se pueda equiparar con un Grado de minusvalía igual o superior al 33% ó al 65%.
El grado de minusvalía debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades, circunstancia esta que no concurre en la resolución de la Consejería antes referenciada, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF. RD 439/2007, Art. 72