Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pluralidad de pagadores, subrogación empresarial, obligac... · DGT V1706-18
Consulta vinculante · V1706-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En caso de subrogación empresarial durante el período impositivo, cada adjudicataria sucesiva constituye pagador independiente a efectos de determinar la obligación de declarar. Cuando el contribuyente percibe rendimientos de trabajo de múltiples pagadores (aunque sean sucesivos en el tiempo por causa de subroga­ción), resulta de aplicación el régimen de pluralidad de pagadores: obligación de declarar si el rendimiento total supera 12.000 euros o si las cantidades del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) alcanzan conjuntamente 1.500 euros, sin perjuicio de que cada retención se practique sobre la base íntegra de cada relación laboral con abstracción de las demás.

Pluralidad de pagadores subrogación empresarial obligación de declarar rendimientos del trabajo retenciones límites de renta.

Hechos

La consultante desarrolla su actividad laboral en empresas del servicio de limpieza, actividad que realiza en tres centros diferentes en Madrid. En 2017, se producen tres subrogaciones empresariales al realizarse el cambio de entidades adjudicatarias de las contratas de limpieza de los centros en los que presta sus servicios, pasando de trabajar en una empresa (concesionaria de las tres contratas) a trabajar en tres empresas diferentes (las nuevas concesionarias).

Cuestión planteada

A efectos de determinar la obligación de declarar para el período impositivo 2017, se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores como consecuencia de las subrogaciones empresariales.

Contestación

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 12.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 12.000 euros.

Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la consultante por su condición de trabajadora del servicio de limpieza en tres centros de trabajo distintos, teniendo en cuenta que en el año 2017 se ha producido la subrogación empresarial en cada uno de esos centros, al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio, pasando la consultante de tener un solo pagador (pues la empresa adjudicataria del servicio de limpieza era la misma en los tres centros) a tener tres nuevos pagadores (las nuevas empresas adjudicatarias). Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (art. 99.2) como el Reglamento del Impuesto (art. 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con cuatro pagadores distintos: las cuatro entidades mercantiles adjudicatarias durante 2017 del servicio de limpieza de los centros donde trabaja la consultante.

El artículo 24 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid (aplicable, según se indica en el escrito de consulta, el presente caso) dispone en su primer párrafo que “en el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo (…)

1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.

(…)”.

Por tanto, nos encontramos en el presente caso con tres subrogaciones producidas en los términos que regula el Convenio colectivo aplicable y en los términos del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.

Esa subrogación con todos los derechos y obligaciones viene llevando a concluir a este Centro directivo —por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— que en estos supuestos de sucesión de empresa el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente; condición que no procede considerar alterada por la existencia de más de un cesionario pero un único cedente, como ocurre en el presente caso, manteniendo los cesionarios la condición de mismo empleador, lo que comporta que la retención a aplicar por los cesionarios en el año en que se han producido las subrogaciones venga determinada por la existencia inicial de un único pagador. Por tanto, no se produce para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que en este caso y en relación con las subrogaciones producidas el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.

Como complemento de lo anterior cabe señalar que, evidentemente, en el año siguiente (2018) nos encontramos ya con tres pagadores distintos.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 96


Discusión
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