La obligación de declarar por rendimientos del trabajo se determina conforme al artículo 96 LIRPF: hasta 22.000 euros con un único pagador (retención como impuesto definitivo) o hasta 12.000 euros si concurren múltiples pagadores y las cantidades del segundo y posteriores superan 1.500 euros anuales. En caso de subrogaciones empresariales sucesivas del mismo puesto de trabajo, cada entidad adjudicataria constituye un pagador distinto a efectos de retención e información al contribuyente, por lo que la concurrencia de cuatro pagadores en 2017 activa el régimen de obligación de declarar de 12.000 euros, siendo irrelevante que procedan de un mismo servicio público.
Hechos
El consultante es trabajador por cuenta ajena de un servicio municipal de atención ciudadana. En 2017 se han producido tres subrogaciones empresariales sucesivas en la prestación del servicio.
Cuestión planteada
A efectos de determinar la obligación de declarar por el período impositivo 2017, se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores como consecuencia de las referidas subrogaciones empresariales.
Contestación
La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 12.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.
Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 12.000 euros.
Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por el consultante por su condición de trabajador de un determinado servicio municipal de atención ciudadana, teniendo en cuenta que en el año 2017 se han producido tres subrogaciones empresariales sucesivas al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio, por lo que el consultante ha tenido en 2017 cuatro pagadores en relación con los rendimientos obtenidos por su trabajo en ese servicio de atención ciudadana. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.
Tanto la Ley del Impuesto (art. 99.2) como el Reglamento del Impuesto (art. 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con cuatro pagadores distintos: las cuatro entidades adjudicatarias durante 2017 del servicio de atención ciudadana donde trabaja el consultante.
Vista la documentación aportada nos encontramos en el presente caso con tres subrogaciones producidas en los términos que regula el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del día 24): “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.
Esa subrogación con todos los derechos y obligaciones viene llevando a concluir a este Centro directivo —por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— que en estos supuestos de sucesión de empresa el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Condición que no procede considerar alterada por la existencia en el mismo año natural de más de un cambio de titularidad respecto a una misma empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, tal como ha ocurrido en el presente caso.
Por tanto, no se produce para los trabajadores afectados por una sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la existencia de más de un pagador de rendimientos, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que en este caso y en relación con las subrogaciones producidas el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 96