La deducción de primas de seguro de enfermedad por hijos con discapacidad en estimación directa se limita a los menores de 25 años que convivan con el contribuyente. A diferencia del mínimo por descendientes, el artículo 30.2.5.a) LIRPF no contempla excepción por discapacidad que elimine el límite de edad, por lo que la condición etaria es exigible sin matiz alguno independientemente del grado de discapacidad del hijo.
Hechos
El consultante ejerce una actividad profesional. Tiene suscrito un seguro de enfermedad a favor de sus hijos.
Cuestión planteada
Límite de edad para poder deducir la prima del seguro de enfermedad en los casos de hijos con discapacidad.
Contestación
En el artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establecen las normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
En el apartado 2, regla 5ª, letra a) se regula la deducibilidad de las primas de los seguros de enfermedad, disponiendo:
“5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.”.
De la lectura de este precepto legal, se deduce que en relación a los hijos del titular de la actividad se exige una doble condición: convivencia y ser menor de 25 años.
Es decir, este precepto no contiene otras circunstancias que se tienen en cuenta, por ejemplo, para la aplicación del mínimo por descendientes, como pueden ser el nivel de rentas o no tener límite de edad en los casos de los descendientes con discapacidad.
Por tanto, al no estar prevista, expresamente en la normativa que regula la deducibilidad de las primas de los seguros de enfermedad, una excepción para los hijos con discapacidad, solamente serán gastos deducibles de la actividad cuando la edad de los hijos que convivan con el contribuyente sea inferior a 25 años.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Art. 30.2.5ª.a)