La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un fondo de inversión constituye renta del ahorro conforme al artículo 46 LIRPF, integrándose en la base imponible del ahorro sin aplicación de minoración alguna y tributando al tipo del 18% (artículo 49 LIRPF), con independencia del período de tenencia del activo; el régimen anterior de integración en parte especial al 15% resultaba de aplicación exclusivamente a transmisiones anteriores a 1 de enero de 2007.
Hechos
El consultante suscribió a principios del año 2005 un fondo de inversión. En el momento de la adquisición le informaron que la plusvalía generada en su futura venta sería menor si dejaba transcurrir al menos 1 año hasta el reembolso. En febrero de 2008, procedió a la venta del mismo.
Cuestión planteada
Aplicación de la minoración en la tributación de la ganancia patrimonial obtenida.
Contestación
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo o en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
En el régimen previsto en el texto refundido, la integración de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta del fondo de inversión, se efectuaba en la parte general o en la parte especial de la renta del período impositivo en función del tiempo transcurrido entre las fechas de transmisión y de adquisición del mismo.
Así pues, si entre las fechas de adquisición y de transmisión había transcurrido un período de tiempo superior a un año, la ganancia o pérdida patrimonial se integraba en la parte especial de la renta del período impositivo, gravada al tipo del 15%.
Ahora bien, si la venta del fondo de inversión y por ello, la ganancia o pérdida patrimonial, se realiza a partir de 1 de enero de 2007, fecha de entrada en vigor de la LIRPF, la ganancia patrimonial generada en la venta se considerará renta del ahorro, tal como dispone el artículo 46 de la LIRPF y se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la citada Ley tributando al 18 por 100 (11,11 por ciento estatal y 6,9 por 100 autonómico o complementario).
En consecuencia, no existe ninguna reducción aplicable al supuesto planteado, debiendo tributar al tipo indicado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 33, 46; TRLIRPF RD leg 3/2004, Arts. 31, 40