Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, imputación temporal, IRPF, alteraci... · DGT V1709-09
Consulta vinculante · V1709-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas para destinar un inmueble al alquiler califican como ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF y se imputan en el período en que se produce la alteración patrimonial (artículo 14 LIRPF), descartándose la aplicación de la imputación diferida del artículo 14.2.i) LIRPF reservada exclusivamente a ayudas estatales directas a la entrada (AEDE) en planes de acceso a vivienda en propiedad, por lo que la ganancia es tributaria en el ejercicio de percepción sin posibilidad de diferimiento temporal.

ganancia patrimonial imputación temporal IRPF alteración patrimonial rendimiento de actividad económica

Hechos

El consultante es una persona física que ha percibido durante el año 2008 una ayuda del Principado de Asturias para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, destinada a propietarios de viviendas libres desocupadas para su arrendamiento, siendo requisito para su concesión que la vivienda correspondiente se destine al arrendamiento por un período mínimo de cinco años.

Cuestión planteada

Imputación temporal de la ayuda referida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La presente contestación se formula bajo la hipótesis de que el arrendamiento de la citada vivienda no supone el ejercicio de una actividad económica de arrendamiento.

La obtención de ayudas, por destinar el inmueble al alquiler constituye para su beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición.

El artículo 14 de la LIRPF establece, como regla general, que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, sin que pueda resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2.i) de la LIRPF, al no tratarse de una ayuda incluida en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 14.


Discusión
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