La segregación de una finca matriz genera ganancia o pérdida patrimonial únicamente en caso de transmisión posterior de los inmuebles segregados. Las nuevas fincas resultantes conservan el valor de adquisición y la fecha de adquisición de la finca matriz, por lo que la mera segregación no produce alteración patrimonial. La base para calcular la ganancia o pérdida será la diferencia entre el valor de adquisición originario (imputado a cada finca segregada) y su valor de transmisión, conforme a los artículos 35 y 36 de la LIRPF.
Hechos
El consultante es dueño de un local comprado en el mes de marzo de 2021 y pretende cambiar su uso a vivienda y segregarlo generando dos inmuebles.
Cuestión planteada
Fecha de adquisición de los inmuebles resultantes de la segregación en sede de ganancias o pérdidas patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La transmisión de las nuevas fincas resultantes de la segregación de la finca matriz, generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, calculados en la forma establecida en los artículos 35 y 36 para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente.
La mera segregación de la finca no comporta alteración patrimonial alguna, manteniendo las fincas segregadas, por tanto, el mismo valor y fecha de adquisición que la finca matriz.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 33, 34, 35