Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tributación conjunta, unidad familiar monoparental, estad... · DGT V1710-19
Consulta vinculante · V1710-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La consultante, como madre soltera que convive con su hija menor, debe marcar la casilla de estado civil "soltera" e indicar los datos de la hija en el apartado de situación familiar. Conforme al artículo 82.2 LIRPF, puede ejercer unilateralmente el derecho a tributación conjunta con la menor por ser el progenitor conviviente, sin necesidad de consentimiento del otro progenitor. Si en el futuro ambos progenitores conviviesen, cualquiera de ellos podría optar por la tributación conjunta, aunque la DGT declina pronunciarse sobre quién ostentaría preferencia en tal supuesto.

Tributación conjunta unidad familiar monoparental estado civil progenitor conviviente menor a cargo

Hechos

La consultante que está soltera, vive con su hija menor de edad fruto de su relación con su pareja. Ambos progenitores aportan el 50% de la manutención de la menor. La consultante y su pareja no están separados pero viven en domicilios diferentes.

Cuestión planteada

- Cuál es su situación familiar y qué casillas debe marcar en su declaración de IRPF.

- Si puede hacer declaración conjunta con su hija.

Contestación

Conforme a los datos de la situación familiar de la consultante que se indican en su escrito de consulta, a efectos de cumplimentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su estado civil es la de soltera debiendo marcar su casilla correspondiente. Además, debe indicar los datos relativos a la hija menor que convive con ella en el apartado correspondiente de “situación familiar”.

Por otro lado, la tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente:

“Artículo 82. Tributación conjunta.

“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.”.

De acuerdo al precepto transcrito, en el presente caso, donde se indica la inexistencia de vínculo matrimonial, cabe considerar a tenor de los términos que obran en el escrito de consulta que la tributación conjunta en referencia a la hija menor de edad, puede realizarla únicamente la madre pues se trata del progenitor que con ella convive. Si en el futuro los progenitores decidiesen convivir, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82.


Discusión
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