La operación está sujeta al ITP/AJD como operación societaria conforme al artículo 19.1.1 del TRIITP y AJD, pero resulta exenta en virtud del artículo 45.I.B.11 (RDL 13/2010) que exonera la constitución de sociedades, aumentos de capital y aportaciones sin incremento de capital cuando la sociedad traslada su sede de dirección efectiva o domicilio social a España procedente de un Estado miembro de la UE. Por tanto, no procede liquidación.
Hechos
La entidad consultante, una sociedad civil, es propietaria de un inmovilizado (terrenos, construcciones, mobiliario) por importe de 469.621,00 €, minorado por una deuda de 467.000,00 €.. Ahora desea constituir con otro socio una sociedad civil a la que la consultante aportaría el inmovilizado antes referido por su valor neto de 2.261 €, y el otro socio una aportación dineraria de 379 €.
Cuestión planteada
Si la operación referida está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en cuyo caso, ¿cuál sería la cuantía de la base y cuál el importe de la liquidación?.
De estar sujeta al impuesto, si estaría exenta
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) –en adelante ITP y AJD:
Artículo 19
“1. Son operaciones societarias sujetas:
1. La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
(…)”.
Artículo 45
(Redacción dada por el Artículo 3 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo)
“Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:
I. B.
Estarán exentas:
(…)
11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
(…)”.
Por tanto, la operación planteada está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Operaciones Societarias, conforme al artículo 19.1.1 del Texto Refundido, y exenta de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.B. 11 en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, lo que hace innecesario entrar en el examen de la base imponible y el importe de la liquidación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19-1 y 45-I-B-11