Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por vivienda habitual, autopromoción, fecha de ... · DGT V1711-17
Consulta vinculante · V1711-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual en autopromoción requiere finalizar las obras dentro de cuatro años desde la fecha de inicio de la inversión, entendida como aquella en que el contribuyente satisface la primera cantidad deducible o, si anterior, cuando entrega importe del saldo de cuenta vivienda. Este plazo no es ampliable salvo por circunstancias excepcionales conforme al artículo 55.4 RIRPF, requiriendo solicitud dentro de treinta días posteriores al vencimiento y aprobación discrecional de la Administración. La consolidación de las deducciones practicadas está condicionada a que la vivienda sea habitada efectivamente en plazo de doce meses desde finalización de obras y durante mínimo tres años.

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Hechos

El consultante, en régimen de autopromoción, construye su vivienda habitual practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por la compra del solar adquirido el 18 de abril de 2007. Solicita ampliación del plazo para finalizar las obras, no recibiendo contestación al respecto.

Cuestión planteada

Fecha de inicio del cómputo de los cuatro años para finalizar la construcción de la vivienda habitual, y de finalización.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.

Tratándose de supuestos de construcción de la vivienda habitual, en este caso en régimen de autopromoción, el Reglamento del Impuesto, en su artículo 55.1.1º, establece la posibilidad de practicar la deducción con anterioridad a la adquisición jurídica de la vivienda al asimilar a la adquisición de vivienda habitual su construcción en los supuestos en los que “el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión”. En estos casos, para consolidar el derecho a las deducciones que se hubieran practicado, se requiere que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de finalización de las obras. Debiendo residir de forma efectiva y permanente durante un período mínimo de tres años desde la finalización de las obras.

La fecha de inicio de la inversión a efectos de determinar la fecha límite para finalizar las obras de construcción –en referencia a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual–, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, será aquella en la que el contribuyente satisface la primera cantidad por la que practica la deducción o, en otro caso y si fuese anterior, aquella en la que entrega cualquier importe procedente del saldo de su cuenta vivienda. Así se viene manifestando reiteradamente en consultas tales como DGT V2415-09, DGT V0568-08 o DGT V0518-08. El plazo de cuatro años para finalizar las obras no admite, ni legal ni reglamentariamente cualquier otra ampliación diferente de las previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF.

En concreto, en un proceso de autopromoción, conforme con el artículo 55.4 del RIRPF, el consultante podría solicitar ampliación para su finalización dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite en que esta debiera haberse producido, siendo competencia de la Administración Tributaria su aprobación y el plazo de la misma. Dicho precepto dispone:

“4. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.

(…)

Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.

(…)”

Conforme a todo ello, el inicio de la construcción será aquella en la que satisface la primera cantidad por la cual practicó la deducción en el ejercicio 2007, previsiblemente la de la adquisición del solar, 18 de abril de 2007. La fecha de finalización de las obras, al no haberse concedido ampliación de plazo para ello, habrá sido la misma de inicio correspondiente al año 2011, cuatro años después.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º

RD 439/2007 Arts. 54.1 y 55.4


Discusión
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