Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, nacionalidad española, residencia fiscal p... · DGT V1712-10
Consulta vinculante · V1712-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención de rendimientos del trabajo prevista en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2006 para el personal del Consejo Internacional de Supervisión Pública es inaplicable cuando concurra cualquiera de dos supuestos: nacionalidad española o residencia fiscal en territorio español con anterioridad al inicio de la actividad. La DGT descarta una interpretación selectiva de estos requisitos acumulativos: personal extranjero residente previamente en España carece de exención y está plenamente sujeto a IRPF y retenciones.

Exención IRPF nacionalidad española residencia fiscal previa personal internacional retenciones Consejo Internacional de Supervisión Pública

Hechos

Como consecuencia del establecimiento de la sede del PÍO en España, la entidad consultante, ha contratado a su personal.

Cuestión planteada

A efectos de poder aplicar la exención contenida en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2006, ¿cómo deben interpretarse los requisitos en ella contenidos, para que resulte aplicable la exención de rendimientos del trabajo percibidos por el personal que desempeñe sus funciones para el Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas a los trabajadores que no tengan nacionalidad española?.

Contestación

La Disposición adicional segunda de la Ley 4/2006, de 29 de marzo (BOE del 30), de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, recoge el “Régimen del Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas”, y dispone:

«Uno. El régimen fiscal aplicable al Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas será el siguiente:

a) Estará totalmente exento del Impuesto sobre Sociedades, en los términos previstos para las entidades exentas en el artículo 9, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) Los rendimientos del trabajo percibidos del Consejo por el Secretario General, el personal directivo y el personal laboral que desempeñen una actividad directamente relacionada con su objeto estatutario, estarán exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación cuando las personas físicas a las que se refiere la misma ostenten la nacionalidad española o tuvieran su residencia en territorio español con anterioridad al inicio del desempeño de la actividad relacionada en el Consejo.

(….)»

De la lectura de la citada Disposición, debe concluirse que, la citada exención, no resultará aplicable cuando el Secretario General, el personal directivo o el personal laboral, que va a ser contratado por la Fundación Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas, se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

- que tenga la nacionalidad española, ó

- que se trate de miembros del personal que, teniendo la nacionalidad extranjera, sean residentes al inicio del desempeño de la actividad relacionada con el Consejo.

Por tanto, y en relación con la consulta formulada, si el trabajador no tuviese nacionalidad española pero fuese residente previo en España con anterioridad a su adscripción a la entidad consultante, los salarios percibidos por éste estarán plenamente sujetos, y por tanto no exentos, al IRPF y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

D.A.2º de la Ley 4/ 2006.


Discusión
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