La retención del 2% del artículo 25.1.g) TRLIRNR aplica exclusivamente a trabajadores extranjeros no residentes cuyo contrato responda a la calificación normativa de "temporada o campaña" conforme al RD 2393/2004 (máximo 9 meses en 12 consecutivos), no a cualquier contrato temporal del sector turístico-hotelero en períodos estivales, pascuales o navideños. La aplicación requiere cumplimiento de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo establecidas en la normativa laboral de extranjería.
Hechos
Entidades con actividades turísticas y hoteleras que contratan temporalmente trabajadores extranjeros durante los períodos estivales, de Semana Santa o de Navidad.
Cuestión planteada
Desean conocer si la retención limitada del 2 por 100, prevista en el artículo 25 del TRLIRNR para los trabajadores de temporada o campaña, es aplicable a los contratos temporales del sector turístico y hotelero en los períodos estivales, de Semana Santa o de Navidad.
Contestación
El artículo 25.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), en su apartado g) establece:
“Los rendimientos del trabajo percibidos por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral, se gravarán al tipo del 2 por ciento”.
De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, para que sea de aplicación el tipo impositivo del 2 por 100 tienen que darse las siguientes condiciones:
- que se trate de personas físicas no residentes en España;
- que el contrato tenga una duración determinada;
- que sean trabajadores extranjeros de temporada o campaña;
- que los contratos, estén de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral.
Para poder cumplir estas condiciones hay que tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, recogida en la Ley Orgánica 4/2009 de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE de 7 de enero) que en las secciones 1ª y 2ª del Capítulo II establece las condiciones y requisitos que deben cumplir los trabajadores extranjeros para obtener la residencia temporal en España y poder realizar trabajos de temporada o campaña.
En el artículo 55 del citado Reglamento se especifican las actividades que pueden desarrollarse con la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
Entre estas actividades se recogen, en primer lugar, las de temporada o campaña, cuya duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un período de doce meses consecutivos.
En el artículo 56 del Reglamento se exponen los requisitos exigidos para obtener la autorización de residencia y trabajo en los supuestos recogidos en el artículo 55 que, junto con los requisitos establecidos en el artículo 50 de dicho Reglamento, determinan cuando una persona extranjera y no residente en territorio español puede ser contratada par realizar trabajos de temporada o campaña en España.
A las remuneraciones por estas actividades de temporada o campaña es a los que podrá aplicarse el tipo impositivo reducido del 2 por 100 establecido en el artículo 25.1.g) del TRLIRNR y no a las remuneraciones por cualquier trabajo de carácter temporal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
REGLAMENTO LEY 8/2000, ARTS. 50,55 Y 56, TRLIRNR, ART. 25