La DGT confirma que ambos proyectos 2007 cumplen la definición de innovación tecnológica del artículo 35 TRLIS. El primer proyecto (plataforma de edición de cursos para TDT) constituye innovación por la integración novedosa de tecnologías heterogéneas (MHP, MySQL, XHTML, XML, etc.) en un sistema único. El segundo proyecto (software de gestión integral de teleformación) reúne los requisitos al resolver de forma integrada tres procesos consecutivos (captación, seguimiento, certificación) mediante desarrollo propio no disponible en el mercado. Ambas actividades generan derecho a la deducción por innovación tecnológica, siempre que se cumplan los requisitos procedimentales y documentales de acreditación establecidos en la normativa reglamentaria.
Hechos
La sociedad consultante, dedicada a la teleformación, ha desarrollado distintos tipos de software propio siendo los años de producción de cada uno de ellos los siguientes: 1999, 2004, 2006 y 2007.
Cuestión planteada
Se plantea si los diferentes proyectos desarrollados tienen la consideración de innovación tecnológica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLIS.
Contestación
El artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11 de marzo), en adelante, TRLIS, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una deducción de la cuota íntegra de dicho impuesto por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, incluyendo una definición de lo que, a estos efectos, se ha de entender por cada una de estas actividades.
A la luz de tales definiciones debe analizarse cada proyecto desarrollado por el consultante con el fin de determinar si genera el derecho a la aplicación de la mencionada deducción. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.8 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos: “Si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para la presentación de la declaración o autoliquidación o para el cumplimiento de la obligación tributaria, se procederá a su inadmisión y se comunicará esta circunstancia al obligado tributario”, por lo que la contestación a la presente respuesta versará exclusivamente sobre los proyectos desarrollados por la consultante en el año 2007 y no sobre los ejecutados en 1999, 2004 y 2006.
En el ejercicio 2007, la consultante llevó a cabo el desarrollo de un sistema informático de edición de cursos para televisión digital terrestre así como el desarrollo de un software para la gestión integral del proceso global de teleformación, captación, seguimiento y certificación.
De acuerdo con la información suministrada por la consultante, el .primer proyecto ejecutado consiste en crear una plataforma informática que permita la creación y la compilación de contenidos formativos dirigidos a su difusión a través de TDT y posibiliten la comunicación del sistema con servidores externos. Ello implica la integración de las diferentes tecnologías que conforman el sistema (MHP, YySQL, XHTML, CLL, Javascrpt, XML….); integración que resulta novedosa.
A su vez, el segundo proyecto ejecutado por la consultante en el año 2007 consiste en el desarrollo de un software que permite no sólo la gestión integral del proceso de formación, compuesto por tres subprocesos consecutivos en el tiempo: captación-adhesión de alumnos al plan de formación de la consultante; seguimiento de los cursos en funcionamiento; y certificación de las acciones formativas ante el organismo oficial que financia los cursos, sino también el enlace de dicha plataforma de gestión con el software del organismo que financia los correspondientes cursos. El desarrollo de dicho software conlleva igualmente la combinación de diferentes tecnologías ya existentes (bulderC++, Borlan y MySQL).
A la vista de lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 1.a) del artículo 35 del TRLIS, en virtud del cual:
"Se considera actividad de investigación y desarrollo la concepción de "software" avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el "software."
En el supuesto planteado, no se aprecia la concurrencia de un progreso significativo desde el punto de vista de obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o técnico. Lo que lleva a cabo la consultante consiste en añadir un desarrollo propio a unas tecnologías preexistentes para la obtención de dos sistemas informáticos con nuevas prestaciones en el campo de la creación y edición de cursos para la televisión digital terrestre y en el campo de la gestión integral del proceso global de teleformación, por lo que dichas actividades no se consideran como investigación y desarrollo a efectos el artículo 35 del TRLIS.
No obstante, el apartado 2 del artículo 35 de del TRLIS establece una deducción en cuota por la realización de actividades de innovación tecnológica, considerándose como tales aquellas “cuyo resultado sea la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.”
En definitiva, la actividad de innovación requiere la existencia de una novedad subjetiva y no objetiva, esto es, que el nuevo producto o proceso lo sea desde el punto de vista del sujeto pasivo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.
En el supuesto planteado, el sujeto pasivo desarrolla dos programas informáticos nuevos en el campo de la creación y edición de cursos para la televisión digital terrestre y en el campo de la gestión integral del proceso global de teleformación que permiten mejorar el proceso productivo de la entidad y su gestión, cuyas características o aplicaciones difieren sustancialmente de las existentes con anterioridad, de manera que de cumplirse tales condiciones la actividad desarrollada por la entidad consultante puede considerarse como innovación tecnológica.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, letra b) del ya citado artículo 35 del TRLIS:
“La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
1.º Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales, según el citado Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles.
3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.
Los gastos de innovación tecnológica correspondientes a actividades realizadas en el exterior también podrán ser objeto de la deducción, siempre y cuando la actividad de innovación tecnológica principal se efectúe en España y no sobrepasen el 25 por ciento del importe total invertido.”
Los porcentajes de deducción aplicables sobre la base previamente señalada, serán los previstos en el apartado 2.c) del artículo 35 del TRLIS, reducidos con arreglo a los coeficientes previstos en la disposición adicional 10ª, apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35