La vivienda no reúne las condiciones de exclusión del artículo 85.1 LIRPF (inmuebles en construcción o inutilizables por razones urbanísticas), por lo que resulta de aplicación el régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias, siendo obligatorio incluir la renta imputada en la declaración del IRPF del titular del inmueble.
Hechos
El consultante posee un inmueble que a fecha 7 de octubre de 2009 fue ocupada por personas desconocidas, interponiendo aquél la correspondiente denuncia. La vivienda permanece ocupada hasta la fecha sin que se haya dictado sentencia judicial al respecto.
Cuestión planteada
Tributación por el IRPF en referencia a la citada vivienda.
Contestación
El artículo 85 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula el régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias.
Conforme al último párrafo de su apartado 1, “cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna”.
El supuesto consultado no tiene encaje en ninguno de los supuestos citados por lo que resultará de aplicación el mencionado régimen especial, debiendo el consultante titular del bien inmueble incluir la correspondiente renta imputada en su declaración del impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Artículo 85