La DGT confirma la compatibilidad entre la libertad de amortización acelerada de la disposición adicional undécima del TRLIS y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42 del TRLIS. Ambos incentivos fiscales pueden aplicarse conjuntamente sobre el mismo elemento de activo material fijo, siempre que se cumplan independientemente los requisitos específicos de cada uno de ellos: la novedad del bien y el período de puesta a disposición para la amortización, y la cualificación como beneficio extraordinario reinvertido para la deducción.
Hechos
La entidad consultante emplea a una persona fija y dispone de local independiente para el desarrollo de la actividad de alquiler de naves y locales.
Tenía unos locales que se vieron afectados por un proyecto de actuación de reforma interior aprobada por un ayuntamiento en 2006. Con posterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se alteró el régimen de propiedad de las fincas resultantes, a través de una escritura de permuta, de fecha 31 de octubre de 2007, en el que se entregaba suelo a cambio de construcción futura. Con esta aprobación se declaró incompatible el desarrollo urbanístico mencionado, con los contratos de arrendamiento de sus fincas urbanas, y por ello la entidad consultante firmó el mencionado contrato de permuta, en el que entregaba parte de sus activos a cambio de obra futura.
En la escritura de permuta se concretaba que la otra entidad debía entregar a la consultante un edificio de oficinas, las cuales se continuarían destinando a la actividad de alquiler, comprometiéndose la entidad permutante a garantizar el alquiler de 12 mensualidades condicionado a que la consultante no hubiera presentado o cerrado ningún contrato de arrendamiento en el mencionado edificio.
La entidad consultante pretende ampliar el personal fijo en otra persona, como mínimo, que se dedicará al mantenimiento y portería del mencionado edificio.
Cuestión planteada
Si en el caso planteado se puede admitir la compatibilidad de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con otros incentivos fiscales, especialmente la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Contestación
La presente contestación no analizará si en el caso planteado en el escrito de consulta se cumplen los requisitos para aplicar la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo regulada en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, ni para aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del TRLIS, sino que se limitará a contestar la cuestión planteada en el escrito de consulta sobre la compatibilidad de ambos incentivos fiscales.
La disposición adicional undécima del TRLIS establece:
“Disposición adicional undécima. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.
1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.
(…)
4. Las inversiones en los elementos a que se refiere el apartado 1 anterior, puestos a disposición del sujeto pasivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones establecidas en los apartados anteriores de esta disposición adicional.
5. Las inversiones realizadas que se hayan amortizado libremente al amparo de lo establecido en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, deberán cumplir los requisitos establecidos en dicha disposición adicional aun cuando afecten a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.”
La aplicación de este incentivo fiscal requiere que las inversiones se realicen en elementos que sean calificados como inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, dentro del activo fijo de la empresa y, en ambos casos, tengan la consideración de nuevos y estén afectos a actividades económicas desarrolladas por la consultante.
Por su parte, el artículo 42 del TRLIS establece:
“Artículo 42. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
1. Deducción en la cuota íntegra.
Se deducirá de la cuota íntegra el 12 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales establecidos en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.
(…)
Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.
(…)
3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.
Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:
a) Los pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión.
(…)”
El incentivo de la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo de la disposición adicional undécima del TRLIS es compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, al no establecerse incompatibilidad alguna al respecto. Únicamente cabe indicar que el apartado 7 del artículo 42 del TRLIS establece que:
“7. Base de la deducción.
La base de la deducción está constituida por el importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, que se haya integrado en la base imponible, con las limitaciones establecidas en dicho apartado. A los solos efectos del cálculo de esta base de deducción, el valor de transmisión no podrá superar el valor de mercado.
No formarán parte de la renta obtenida en la transmisión el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los elementos patrimoniales o valores, en cuanto las pérdidas hubieran sido fiscalmente deducibles, ni las cantidades aplicadas a la libertad de amortización, o a la recuperación del coste del bien fiscalmente deducible según lo previsto en el artículo 115 de esta Ley, que deban integrarse en la base imponible con ocasión de la transmisión de los elementos patrimoniales que se acogieron a dichos regímenes.
(…)”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42 y da 11ª