El proyecto NEURO-DEI desarrollado por la consultante constituye actividad de investigación y desarrollo al amparo del artículo 35.1.a) TRLIS. Las fases del proyecto —prototipo híbrido hardware-software que simula comportamiento neuronal, circuitos neuronales simples y modelos complejos mediante algoritmos de redes neuronales artificiales— se encuadran en la definición legal como indagación original planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos en el ámbito científico-tecnológico, con aplicación mediante la materialización en prototipos no comercializables y proyectos piloto. La deducción por actividades de I+D resulta de aplicación siempre que los gastos incurridos en estas fases no sean susceptibles de convertirse en aplicaciones industriales o explotación comercial directa durante el período en que se aplique la deducción.
Hechos
La sociedad consultante va a desarrollar un proyecto consistente en: un modelo computacional simulador del funcionamiento eléctrico neuronal, circuitos neuronales y redes neuronales biológicas con aplicación en docencia e investigación. Dicho proyecto consta de las siguientes fases:
- Desarrollo de un prototipo híbrido hardware-software que simule el comportamiento eléctrico de una unidad neuronal básica a través de diversos modelos matemáticos ya desarrollados;
- Simulación de circuitos neuronales simples que reproduzcan el comportamiento de sistemas neurofisiológicos basados en circuitos biológicos ya conocidos;
- Finalmente, mediante la introducción de algoritmos de la teoría de redes neuronales artificiales, se desarrollarán modelos complejos capaces de reproducir circuitos cerebrales mediante la utilización de centros de cálculo muy poderosos.
Cuestión planteada
Se plantea si los diferentes proyectos desarrollados tienen la consideración de innovación tecnológica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLIS.
Contestación
El artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11 de marzo), en adelante, TRLIS, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una deducción de la cuota íntegra de dicho impuesto por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, incluyendo una definición de lo que, a estos efectos, se ha de entender por cada una de estas actividades.
A la luz de tales definiciones debe analizarse el proyecto NEURO-DEI desarrollado por el consultante con el fin de determinar si genera el derecho a la aplicación de la mencionada deducción.
De acuerdo con la información suministrada por la consultante, dicho proyecto tiene como finalidad desarrollar un modelo computacional simulador del funcionamiento eléctrico neuronal, circuitos neuronales y redes neuronales biológicas con aplicación en docencia e investigación, el cual consta de las siguientes fases:
- Desarrollo de un prototipo híbrido hardware-software que simule el comportamiento eléctrico de una unidad neuronal básica a través de diversos modelos matemáticos ya desarrollados;
- El software desarrollado en la fase anterior permitirá realizar la simulación de circuitos neuronales simples que reproduzcan el comportamiento de sistemas neurofisiológicos basados en circuitos biológicos ya conocidos;
- Finalmente, mediante la introducción de algoritmos de la teoría de redes neuronales artificiales, se desarrollarán modelos complejos capaces de reproducir circuitos cerebrales mediante la utilización de centros de cálculo muy poderosos.
A la vista de lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 35 del TRLIS, en virtud del cual:
"a) Concepto de investigación y desarrollo.
Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.."
En el supuesto planteado, no se aprecia la concurrencia de un progreso significativo desde el punto de vista de obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o técnico. Lo que lleva a cabo la consultante consiste en añadir un desarrollo propio a unas tecnologías preexistentes, partiendo de unos modelos matemáticos ya conocidos, para la obtención de un software que permita la simulación del funcionamiento eléctrico neuronal, por lo que dicha actividad no se considerará como investigación y desarrollo a efectos el artículo 35 del TRLIS.
No obstante, el apartado 2 del artículo 35 de del TRLIS establece una deducción en cuota por la realización de actividades de innovación tecnológica, considerándose como tales aquellas “cuyo resultado sea la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.”
En definitiva, la actividad de innovación requiere la existencia de una novedad subjetiva y no objetiva, esto es, que el nuevo producto o proceso lo sea desde el punto de vista del sujeto pasivo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.
En el supuesto planteado, el sujeto pasivo desarrolla un software nuevo que permitirá simular el funcionamiento de diversos tipos de neuronas, el cual servirá de base para desarrollar aplicaciones específicas que permitan modelizar circuitos neuronales tanto simples como complejos, cuyas características o aplicaciones difieren sustancialmente de las existentes con anterioridad, de manera que de cumplirse tales condiciones la actividad desarrollada por la entidad consultante puede considerarse como innovación tecnológica.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, letra b) del ya citado artículo 35 del TRLIS:
“La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
1.º Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales, según el citado Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles.
3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.
Los gastos de innovación tecnológica correspondientes a actividades realizadas en el exterior también podrán ser objeto de la deducción, siempre y cuando la actividad de innovación tecnológica principal se efectúe en España y no sobrepasen el 25 por ciento del importe total invertido.
Para determinar la base de la deducción, el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo..”
Los porcentajes de deducción aplicables sobre la base previamente señalada, serán los previstos en el apartado 2.c) del artículo 35 del TRLIS, reducidos con arreglo a los coeficientes previstos en la disposición adicional 10ª, apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35