En contratos privados de arrendamiento, la inclusión o exclusión del IVA en el precio pactado no está regulada por la normativa del IVA, sino que debe determinarse conforme a los pactos entre partes. No obstante, el artículo 78.4 LIVA establece una presunción iuris tantum: si las cuotas de IVA no constan expresamente repercutidas en factura o documento equivalente, se presumirá que la contraprestación no las incluyó. La repercusión obligatoria del IVA (art. 88.1 LIVA) como partida independiente solo es exigencia imperativa en operaciones con entes públicos; en relaciones privadas, prevalecen los términos pactados, siempre que se respete la obligación de documentación.
Hechos
El consultante ha suscrito un contrato de arrendamiento de un local de negocio en el que se pacta una renta por importe de 2.650 euros mensuales, sin ninguna previsión respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido que grava esta operación.
Cuestión planteada
Se plantea si en el precio pactado puede considerarse incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1-. La cuestión relativa a si se incluye o no el Impuesto sobre el Valor Añadido en un contrato de arrendamiento suscrito por el consultante del que se extracta una cláusula que no hace mención del mismo, de acuerdo con su escrito, hay que señalar que la normativa de dicho Impuesto no regula tal materia, circunstancia que deberá determinarse de acuerdo con los pactos acordados entre las partes.
No obstante, el primer párrafo del artículo 78, apartado cuatro, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que” cuando las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hubiesen repercutido expresamente en factura o documento equivalente, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas.”.
A este respecto, el artículo 88, apartado uno, de la Ley del impuesto, se refiere a la repercusión de dicho tributo en los siguientes términos:
“Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto cuyos destinatarios fuesen Entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del Impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.”.
Dicho precepto ha sido desarrollado por el artículo 25 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. del 31 de diciembre), que dispone lo siguiente:
“En relación con lo dispuesto en el artículo 88, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los pliegos de condiciones particulares previstos en la contratación administrativa contendrán la prevención expresa de que a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto.”.
En conclusión, la Ley del Impuesto no contiene un precepto que regule estos supuestos en la contratación en el ámbito privado, es decir, cuando el destinatario de la operación no sea un ente público. Solamente el artículo 78, apartado cuatro, antes transcrito, contiene una referencia a los supuestos en que no exista repercusión expresa, entendiéndose que la contraprestación no incluyó dichas cuotas, pero sin entrar a determinar si las propuestas pactos o contratos, que no la contraprestación, incluyen o no el Impuesto correspondiente. En estos casos habrá que estar a lo que hubieran pactado las partes.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 78-cuatro, 88-Uno-. RIVA RD 1624/1992 art. 25-