Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, obligación de declarar, plurali... · DGT V1718-08
Consulta vinculante · V1718-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de declarar por rendimientos del trabajo depende del número de pagadores y los importes percibidos. Con un único pagador, la exención se aplica hasta 22.000 euros anuales. Con dos o más pagadores, el límite desciende a 10.000 euros, siempre que las cantidades del segundo y restantes pagadores superen conjuntamente 1.500 euros; si no alcanzan esta cantidad, se mantiene el límite de 22.000 euros. A estos efectos, cada entidad administrativamente independiente que practica retenciones constituye un pagador diferente, por lo que los rendimientos percibidos de distintas administraciones públicas se cuentan como procedentes de múltiples pagadores.

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Hechos

Funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que en 2007 estuvo destinada en el Servicio Canario de Salud, hasta el 31 de octubre, y el resto del año en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuestión planteada

Existencia de uno o más pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar por los rendimientos obtenidos en 2007 como funcionaria.

Contestación

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 10.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración genérica en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 10.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del Impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto no tienen en cuenta las retribuciones satisfechas por cada uno de ellos, ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 10.000 euros.

Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la consultante por su trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (art. 99.2) como el Reglamento del Impuesto (art.76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.

Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.

Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:

- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

- Las Entidades que integran la Administración Local.

- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de las anteriores.

El artículo 50.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias establece la creación del Servicio Canario de la Salud como “un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines”.

Por tanto, conforme con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos con dos pagadores distintos: el Servicio Canario de Salud, por un lado, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de su Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial), por otro. Ello significa que —salvo lo percibido del segundo pagador por cuantía de rendimientos no superase la cantidad de 1.500 euros anuales— el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 10.000 euros anuales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 96


Discusión
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