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Consulta vinculante · V1719-24
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las comisiones y gastos incurridos en casas de apuestas o empresas gestoras no son deducibles en la determinación de ganancias patrimoniales derivadas del juego. La cuantificación de estas variaciones patrimoniales opera a nivel global por período impositivo, considerando exclusivamente los importes ganados o perdidos en las apuestas, sin que otros conceptos de gasto intervengan en su cálculo. Esta conclusión rige desde la modificación introducida por la Ley 16/2012.

ganancia patrimonial pérdidas en juego período impositivo variaciones patrimoniales rendimientos del capital mobiliario base imponible.

Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Deducibilidad de gastos (comisiones de casas de apuestas y de empresas gestoras) en la determinación del importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el juego.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó —por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica— la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”.

La modificación introducida en la Ley del Impuesto supuso incorporar la incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas en el juego, pérdidas que con anterioridad a aquella fecha no se computaban.

Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos, sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida, por lo que los gastos objeto de consulta no tienen incidencia en la determinación del importe de las variaciones patrimoniales derivadas del juego.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 33


Discusión
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