La regularización de retenciones indebidamente practicadas sobre ayudas exoneradas de gravamen se tramita por devolución de ingresos indebidos conforme a los arts. 221 LGT y 120.3 LGT (mediante rectificación de autoliquidación), desarrollados en arts. 126-129 RGAGIT y arts. 14-20 RD 520/2005. El derecho a devolución corresponde al sujeto que soportó la retención (el perceptor de la ayuda), siempre que la retención no haya sido deducida ni compensada en posteriores autoliquidaciones del obligado a retener.
Hechos
La entidad consultante ha recibido contestación a una consulta previa por la que se le comunica que ciertas ayudas económicas por gastos de enfermedad, reguladas en el convenio de la empresa y que concede a sus trabajadores, no se encuentran sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su régimen de retenciones.
Cuestión planteada
Procedimiento para regularizar las retenciones practicadas en los ejercicios anteriores con ocasión del pago de las referidas ayudas, puesto que ha estado considerando las ayudas como renta sujeta y ha estado practicando retención sobre ellas.
Contestación
Para reclamar la devolución de las retenciones ya efectuadas a aquellas ayudas que queden exoneradas de gravamen, se estará a lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), que regula la devolución de ingresos indebidos, y a lo dispuesto en el artículo 120 de la citada Ley en su apartado 3 que regula la rectificación de la autoliquidación, así como, en su desarrollo, en los artículos 126 a 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 julio (BOE de 5 de septiembre).
Por otra parte, el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (BOE del día 27), regula la devolución de los ingresos indebidos en sus artículos 14 a 20.
Así, el artículo 14 del citado Reglamento dispone que:
“1.Tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos las siguientes personas o entidades:
a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.
b) Además de las personas o entidades a que se refiere el párrafo a), la persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando consideren que la retención soportada o el ingreso repercutido lo han sido indebidamente. Si, por el contrario, el ingreso a cuenta que se considere indebido no hubiese sido repercutido, tendrán derecho a solicitar la devolución las personas o entidades indicadas en el párrafo a).
(…).
2. Tendrán derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos las siguientes personas o entidades:
a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado el ingreso indebido, salvo en los casos previstos en los párrafos b) y c) de este apartado, así como los sucesores de unos y otros.
b) La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta, cuando el ingreso indebido se refiera a retenciones soportadas o ingresos a cuenta repercutidos. No procederá restitución alguna cuando el importe de la retención o ingreso a cuenta declarado indebido hubiese sido deducido en una autoliquidación o hubiese sido tenido en cuenta por la Administración en una liquidación o en una devolución realizada como consecuencia de la presentación de una comunicación de datos.
(…).
3. En los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 1,el obligado tributario que hubiese soportado indebidamente la retención o el ingreso a cuenta o la repercusión del tributo podrá solicitar la devolución del ingreso indebido instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiese realizado el ingreso indebido.
4. Cuando la devolución de dichos ingresos indebidos hubiese sido solicitada por el retenedor o el obligado tributario que repercutió las cuotas o hubiese sido acordada en alguno de los procedimientos previstos en el artículo 15, la devolución se realizará directamente a la persona o entidad que hubiese soportado indebidamente la retención o repercusión.
(…)”.
Por tanto, en el presente caso, el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos corresponderá tanto al obligado tributario que hubiere realizado el ingreso indebido como al que hubiere soportado la retención que considere indebida, mientras que el derecho a la devolución corresponderá a la persona que hubiere soportado la retención, aunque no procederá dicha devolución si el importe de la retención ya hubiese sido deducido en una autoliquidación o se dieran las demás circunstancias citadas en el artículo 14.2 b) del Reglamento de revisión en vía administrativa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LGT, 58/2003, Arts. 221 , 120-3; LIRPF, 35/2006, Art. 17; RD 1065/2007, Arts 126 a129; RD 520/2005, Arts. 14 a 20.