La deducción por inversión en vivienda habitual se vincula a la adquisición o construcción de la vivienda que efectivamente constituirá residencia habitual del contribuyente. Si las cantidades aportadas en 2010 para construcción se devuelven sin que aquella vivienda se adquiera, se pierden las deducciones practicadas y debe regularizarse reintegrando lo indebidamente deducido más intereses de demora conforme al artículo 59 RIRPF. La posterior aplicación de esos fondos a otra vivienda no exime de esta regularización, al tratarse de operaciones desvinculadas causalmente; la deducción de la nueva adquisición se regirá por sus propios requisitos y período de devengo.
Hechos
La consultante realizó aportaciones a una promotora en 2010 para adquirir la que sería su vivienda habitual, practicando deducción por estas.
Está valorando la posibilidad de que con posterioridad a la práctica de dicha deducción la promotora referida le devuelva las cantidades entregadas en 2010 para cambiar de promotora y adquirir otra vivienda habitual distinta en el mismo desarrollo urbanístico.
Cuestión planteada
Posibilidad de mantener las deducciones practicadas en 2010 por construcción al destinar la cantidad recuperada a adquirir su vivienda o si por el contrario es necesario regularizar las deducciones practicadas.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse en función de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
El Reglamento del Impuesto, en el apartado 1 de su artículo 55, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en los siguientes términos:
“Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.”
En el presente caso, la consultante entregó diversas cantidades durante 2010 a una promotora, para la construcción y adquisición de una determinada vivienda. Actualmente considera la posibilidad de que dichas cantidades le sean devueltas para adquirir otra vivienda habitual a una promotora diferente pero en el mismo desarrollo urbanístico.
En tal supuesto, las cantidades entregadas en 2010 se habrían satisfecho para la construcción de una vivienda que finalmente no se llegaría a adquirir y, por ende, constituir su vivienda habitual. Entendiendo que se destinarían a otra finalidad, el contribuyente perdería, en consecuencia, el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas por tales aportaciones, debiendo proceder a regularizar la situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses.
No es posible eximir la obligación de regularizar el hecho de destinar el importe obtenido en la desinversión a adquirir una vivienda que sí llegare a alcanzar la consideración de habitual.
Una vez haya regularizado su situación tributaria, mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas por aportaciones directas a la construcción, podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la adquisición de su nueva vivienda habitual, con arreglo a la normativa que resulte aplicable en dicho ejercicio.
Al respecto, debe precisarse que, a partir de 1 de enero de 2011 para practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se introduce un nuevo requisito –la cuantía de la base imponible del ejercicio-, determinante tanto del derecho a la deducción como de la base máxima de deducción correspondiente a cada período impositivo, y se eleva el límite máximo de deducción, que pasa de 9.015 euros anuales a 9.040 euros anuales para contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. Los restantes términos y condiciones de la deducción son idénticos a los existentes en la redacción vigente hasta 31-12-2010.
No obstante, existe un régimen transitorio que, de permanecer con la promotora inicial, le resultaría de aplicación a la consultante. Dicho régimen transitorio se regula en la nueva disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, que, conforme señala su apartado 1, será aplicable a aquellos casos en los que con anterioridad a 1 de enero de 2011 el contribuyente hubiera adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma y la cuantía de su base imponible del ejercicio sea superior a 17.724,90 euros anuales. Siendo así, se podrá seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos y condiciones que hasta 31 de diciembre de 2010. Por lo tanto, tendrá como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010 (es decir, 9.015 euros anuales), aun cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
En consecuencia, en el supuesto de que la consultante procediese a la entrega de cantidades a una nueva promotora para la adquisición de una vivienda habitual distinta de la inicial, sin perjuicio de la obligación de regularizar su situación tributaria, dichas cantidades le facultarían para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual con arreglo a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2011 (es decir, que se pasaría a tener en cuenta el importe de su base imponible para calcular la deducción por inversión en vivienda).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 68-1, 70 y 78; RD 439/2007, Art. 55-1