Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, residencia habitual, viviend... · DGT V1722-06
Consulta vinculante · V1722-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por adquisición de vivienda habitual se prorratea proporcionalmente a la superficie destinada a uso privado del contribuyente cuando existe arrendamiento parcial de la vivienda, excluyendo zonas de uso exclusivo del arrendatario. Las deducciones practicadas con anterioridad al arrendamiento, mientras no se hayan consolidado los tres años de residencia habitual, deberán regularizarse en proporción a dicha superficie; el exceso de deducción practicado debe corregirse en el ejercicio del incumplimiento conforme al artículo 59 del Reglamento del IRPF, sin porcentaje fijo sino en función del ratio real de uso privado versus arrendado.

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Hechos

La consultante adquirió su vivienda habitual hace, aproximadamente, un año y medio, planteándose alquilar de la misma bien una habitación o bien su práctica totalidad reservándose una habitación en la que continuaría residiendo de forma habitual.

Cuestión planteada

Pérdida, y en que porcentaje, de las deducciones que viene practicando por su adquisición, en cualquiera de los dos casos.

Contestación

De acuerdo con el artículo 69.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque, en su caso, su titularidad sea compartida y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un período continuado de tres años.

Con carácter general, la deducción corresponderá a quien tenga su titularidad jurídica.

De arrendar parte de la vivienda, la consultante podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual con respecto de la parte que de la vivienda utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse respecto de aquellas zonas que se establezcan de uso reservado para el arrendatario que conviviera en la vivienda.

La base de deducción, cuyo límite anual se cifra en 9.015,18 euros, estará constituida por las cantidades que satisfaga en cada período impositivo por la adquisición de la vivienda habitual, si bien únicamente, en la parte proporcional que se corresponda con las dependencias utilizadas por ella como residencia habitual conforme a lo señalado en el párrafo precedente.

En cuanto a las deducciones que hubiera podido practicar por las cantidades satisfechas con anterioridad a realizar el arrendamiento, dado que todavía la vivienda no ha consolidado la consideración de habitual, al no haber transcurrido los tres años requeridos, deberá, igualmente, observar tal proporción. En el caso de de haber considerado una base de deducción superior a la procedente, conforme a lo señalado, se habrá producido un exceso de deducción debiendo proceder a su regularización en el ejercicio en el que se hayan incumplido los requisitos, todo ello conforme dispone el artículo 59 del Reglamento del Impuesto.

Las rentas que obtuviera por el arrendamiento de parte del inmueble, en el que radica su residencia habitual, se calificarán como rendimientos del capital inmobiliario.

En cualquier caso, el contribuyente deberá justificar suficientemente su condición residencial y la situación arrendaticia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas, previo su requerimiento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1


Discusión
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