Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. elementos patrimoniales afectos, desafectación de activid... · DGT V1722-07
Consulta vinculante · V1722-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La desafectación de terrenos agrícolas de la actividad económica se acredita mediante la fecha concreta en que dejan de ser elementos necesarios para la obtención de rendimientos (30 de junio de 2006 en este caso). La prueba de la realidad y datación de la desafectación puede instrumentarse a través de cualquier medio admitido en derecho, cuya valoración corresponde a los órganos de gestión e inspección conforme a las normas de prueba del Código Civil y LEC.

elementos patrimoniales afectos desafectación de actividad económica rendimientos de actividad agrícola medios de prueba valoración probatoria.

Hechos

Desde hace algo más de 30 años, el consultante compagina su trabajo por cuenta ajena con la explotación agrícola. El año pasado, ante la posibilidad de ampliación del centro urbano donde posee alguno de los terrenos que venía explotando, optó por desafectar de la actividad agrícola las fincas más cercanas a los núcleos de población, para, de esta manera poder aplicar coeficientes reductores a las plusvalías que generen las ventas de los citados terrenos. Dado que tiene la intención de seguir explotando el resto de las fincas que posee, no ha causado baja como agricultor.

Cuestión planteada

Forma de demostrar frente a la Agencia Tributaria que desde el 30 de junio de 2006 posee terrenos no afectos a la actividad agrícola ejerciendo esta actividad en otros terrenos.

Contestación

El artículo 29.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone que:

“Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.

b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.

c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros”.

En el presente caso, la cuestión se centra en determinar la fecha concreta a partir de la cual los terrenos a los que se refiere el escrito de consulta han dejado de ser elementos necesarios para la obtención de los rendimientos de la actividad, pasando a tener la consideración de elementos desafectados de la misma.

Si tal como se deduce de lo señalado en el escrito de consulta, los terrenos dejaron de ser utilizados en la actividad agrícola desde fecha 30 de junio de 2006, será a partir de ese momento desde el que los mismos habrán pasado a estar desafectados de la actividad económica.

A estos efectos, la realidad de la desafectación y su fecha podrán acreditarse mediante cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, cuya valoración, en su caso, corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, teniendo en cuenta, que en los procedimientos tributarios habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), que dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LGT Ley 58/2003, Art. 106; LIRPF Ley 35/2006, Art. 29


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion