La exención por reinversión en vivienda habitual (art. 36 TRLIRPF) exonera de declaración obligatoria en IRPF cuando la ganancia patrimonial resultante de la transmisión está íntegramente exenta por reinversión del importe total en otra vivienda habitual realizada dentro del mismo período impositivo. Si la reinversión se ejecuta en años posteriores, subsiste la obligación de declarar la ganancia indicando la intención de reinvertir en los plazos legales (máximo 2 años).
Hechos
El consultante transmite su vivienda habitual reinvirtiendo ese mismo año el importe total obtenido en la adquisición de su nueva vivienda habitual, acogiéndose a la exención total de la ganancia patrimonial generada por reinversión en otra habitual.
Cuestión planteada
Posibilidad de no tener la obligación de declarar dicha transmisión ni la ganancia patrimonial generada en la declaración por el IRPF del ejercicio en que se realiza la venta dado que reinvierte la totalidad en ese mismo año, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 39 del Reglamento del Impuesto.
Contestación
La exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual se contiene en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF (BOE de 10 de marzo), indicando que estas “podrán excluirse de gravamen”. Dicho precepto se desarrolla en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF (BOE de 4 de agosto), en los siguientes términos:
"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo (…)
2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.
(…)
Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
(…)”
En cuanto a la obligación de declarar el artículo 97 del TRLIRPF, en sus apartados 1 y 6 dispone lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.”
“6. (…) Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarles en los lugares que determine el Ministerio de Hacienda.”
La obtención de ganancias patrimoniales trae consigo en general la obligación de declarar. Sin embargo, cuando estén totalmente exentas por reinversión del importe total de la enajenación en otra vivienda habitual y dicha reinversión se haya producido íntegramente en el mismo período impositivo en que se efectúa la transmisión, no existirá obligación de declarar.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/200, Arts. 39-2, 61; TRLIRPF RDLg 3/2004, Arts. 36, 97-1, 97-6