La deducción por inversión en vivienda habitual es aplicable sobre la totalidad de las cantidades satisfechas en la adquisición, incluidos tributos y gastos, así como el incremento de coste repercutido por la cooperativa sobre el precio de protección oficial, siempre que se cumplan los requisitos reguladores de esta deducción, en particular la justificación documental, con límite anual de base de 9.015,18 euros.
Hechos
El consultante pertenece a una cooperativa de viviendas que va a construir viviendas de protección oficial. Las viviendas se escriturarán por el precio inicialmente previsto, si bien, los cooperativistas tendrán que realizar una aportación suplementaria al precio inicial que se va a instrumentar a través de aportaciones al capital de la cooperativa.
Cuestión planteada
Posibilidad aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por dicho exceso.
Contestación
El artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre), dispone que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, “incluidos los tributos y los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente”.
Conforme con tal regulación, la deducción resultará aplicable sobre la totalidad de los importes satisfechos por el consultante para la adquisición de su vivienda habitual, en los que se incluiría el incremento del coste que, sobre el precio fijado para las viviendas de protección oficial de acuerdo con los módulos aprobados, sea repercutido y pagado por los adquirentes de dichas viviendas a la cooperativa. Ello siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que, en este caso, tiene especial incidencia el de su justificación documental.
La base de deducción podrá alcanzar los 9.015,18 euros anuales. Dicha base estará formada por las cantidades satisfechas relacionadas, por cualquier concepto, con la adquisición.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Art. 68-1.