Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos, base ... · DGT V1724-09
Consulta vinculante · V1724-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La base de retención en arrendamiento de inmuebles urbanos comprende la totalidad de conceptos satisfechos al arrendador excluido IVA, según artículo 100 RD 439/2007. No se aplica una retención exclusivamente sobre la renta pactada, sino sobre todos los importes repercutidos (renta base, gastos de comunidad, suministros y otros conceptos), siempre que el arrendatario sea obligado a retener y no concurra alguna excepción del artículo 75.3.g) RD 439/2007.

rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos base de retención retención en la fuente 18% repercusión de gastos sujeto obligado a retener.

Hechos

La entidad consultante es arrendataria de diversos locales y pisos, debiendo practicar al abonar las rentas pactadas la correspondiente retención a cuenta del IRPF.

Cuestión planteada

Forma de determinar la base de retención.

Contestación

El sometimiento a retención de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos se encuentra recogido en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en desarrollo del artículo 99 de la Ley del Impuesto. El apartado 2 del mencionado precepto reglamentario determina que estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta, independientemente de su calificación, los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

A su vez, el apartado 3, letra g), del mismo artículo excepciona de la obligación de retener o ingresar a cuenta los siguientes supuestos:

“1º Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

2º Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

3º Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda”.

Conforme con esta regulación normativa, en cuanto los rendimientos correspondientes al arrendamiento del inmueble objeto de consulta sean satisfechos por personas o entidades obligadas a retener, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto, y no opere ninguna de las excepciones del artículo 75.3.g), los arrendatarios deberán practicar retención sobre los mismos.

Respecto a la base de retención, el artículo 100 del Reglamento del Impuesto establece que "la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 18 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Por tanto, la retención sobre estos rendimientos no opera solamente sobre el concepto "renta", sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, como ocurre en este caso con los consumos de agua y de luz, así como con los gastos generales repercutidos.

De acuerdo con lo expresado anteriormente, si el importe del alquiler fuese 100, la factura a emitir sería:

Alquiler: 100

IVA (16%): +16

Retención IRPF (18%): - 18

Total a abonar 98

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Arts. 75, 76, 100


Discusión
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