La indemnización por traslado laboral que implique cambio de residencia se exceptúa parcialmente de gravamen (gastos de locomoción, manutención y traslado de enseres). El exceso de compensación, cuando se impute en un único período, califica como rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, permitiendo aplicar la reducción del 40% del artículo 17.2.a) TRLIRPF. Para retenciones, la parte exenta no integra base, pero el exceso sí, siendo la reducción del 40% aplicable también a efectos de calcular el tipo de retención conforme al artículo 82 RIRPF.
Hechos
Desde el 1 de febrero de 2006 el consultante ha sido traslado por su empresa temporalmente a otro municipio percibiendo por ello mensualmente determinadas cantidades. En 2006 la empresa las calificó de dietas y no las sometió a retención y desde el 1 de enero de 2007 como indemnización por traslado sometiéndolas a retención pero con un tipo de retención para cuyo cálculo no se ha incluido en la base para calcular dicho tipo el importe de la indemnización.
Cuestión planteada
1.- Posibilidad de aplicar la reducción del 40% sobre el importe de la indemnización por traslado por entender que esta renta se obtiene de forma notoriamente irregular en el tiempo.
2.- Si dichos importes se deben incluir en la base para calcular el tipo de retención.
Contestación
Como cuestión previa, debe distinguirse entre los supuestos de traslado de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija su cambio de residencia y los supuestos de desplazamiento de trabajadores desde su centro de trabajo a otros lugares para desarrollar su trabajo.
En primer lugar, en los supuestos de traslado de trabajadores se produce una modificación del contrato de trabajo, en los términos previstos en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo 1995 (B.O.E. de 29 de marzo), que da lugar a que el trabajador puede optar entre la extinción del contrato -percibiendo la correspondiente indemnización- o el traslado -lo que implica la percepción de una compensación por los gastos tanto del propio trabajador como de sus familiares que son ocasionados por el traslado-. Estos gastos se generan en el momento del traslado, no una vez que este se ha producido.
A efectos del Impuesto, las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado estarán exceptuadas de gravamen, conforme al artículo 8.B).2. del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF–, en la parte que correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a los gastos de traslado de su mobiliario y enseres. El exceso de compensación percibido por el traslado, cuando se impute en un único periodo impositivo, tendrá la consideración de rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo a efectos de la aplicación de la reducción del 40% prevista en el artículo 17.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF–, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) del RIRPF.
Respecto de la incidencia que la percepción de la compensación por traslado tiene en la base para calcular el tipo de retención aplicable al trabajador, señalar que, de conformidad con el artículo 82 del RIRPF, la parte exceptuada de gravamen según las reglas anteriormente señaladas no formará parte de dicha base. El exceso de compensación percibido si formará parte de la base de retención, si bien, cuando sea de aplicación la reducción del 40% prevista en el artículo 17.2.a) esta reducción también minorará el importe de dicha base.
En segundo lugar, en los supuestos de desplazamientos de trabajadores desde su centro de trabajo –supuestos entre los que se incluye el caso planteado según se desprende de los términos de la consulta– no se produce una modificación del contrato de trabajo y las asignaciones entregadas al trabajador son para compensarle por los gastos de locomoción, así como los de manutención y estancia que se ocasionan durante su desplazamiento. Por tanto, están referidos sólo al trabajador, no a su familia, y se generan diariamente mientras dure el desplazamiento.
En estos supuestos, las cantidades percibidas por el trabajador estarán exceptuadas o no de gravamen de conformidad con las reglas generales establecidas en la letra A) del artículo 8 del RIRPF. Además, en la medida en que dichas cantidades no estén exceptuadas de gravamen formarán parte de la base para calcular el tipo de retención del trabajador.
En el presente caso, el desplazamiento del trabajador es por un periodo superior a nueve meses. Por tanto, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 3 de la letra A) del artículo 8 del RIRPF no se exceptúan de gravamen las asignaciones que el trabajador haya percibido para los gastos de manutención y estancia. Ello conlleva que dichas cantidades deban formar parte de la base para calcular el tipo de retención del consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Arts. 8, 10, 82; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 17-2-a).