No procede ejercitar el derecho a deducción de las cuotas soportadas en 2003 en las declaraciones-liquidaciones de IVA de 2005 o 2006 mientras la procedencia o cuantía de la deducción esté pendiente de resolución por el TEAR. El plazo de caducidad del derecho se suspende y comienza a contarse desde la fecha en que la resolución sea firme, por lo que la deducción solo podrá practicarse una vez resuelto el contencioso, evitando así el riesgo de duplicación.
Hechos
La sociedad consultante tiene pendiente de resolución por el tribunal económico administrativo una reclamación sobre la procedencia o no de la deducción de unas cuotas soportadas en el año 2003 por el Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de unas autofacturas originadas por la inversión del sujeto pasivo.
Cuestión planteada
El interesado quiere saber si puede deducirse esas cuotas en la próxima declaración -liquidación del IVA del ejercicio 2005 o en el 2006 sin esperar a su resolución por parte del TEAR con el riesgo de duplicar la devolución si el TEAR estima a su favor la reclamación presentada
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 98, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), "el derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles", añadiendo el artículo 100 del mismo texto legal que "el derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de esta Ley", si bien "en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes".
El derecho a deducir caduca como norma general a los cuatro años desde el momento en que se devengó el tributo, pero cuando la procedencia de tal derecho o la cuantía del mismo está sometido a controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el plazo de caducidad se contará desde la fecha en que la resolución o sentencia sea firme.
En consecuencia con lo anterior, no procede deducir en los ejercicios 2005 o 2006 las cuotas soportadas en el 2003 y que son objeto de controversia en vía administrativa hasta que el Tribunal resuelva sobre el asunto en cuestión y la resolución se haga firme.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 100