Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Inversión del sujeto pasivo, rehabilitación, parque solar... · DGT V1728-13
Consulta vinculante · V1728-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.1.2º.f) LVA es aplicable a la construcción de parques solares sobre tejados de naves industriales calificada como rehabilitación, independientemente de quién sea titular de la nave (propietario, arrendatario o arrendador financiero), siempre que concurran los demás requisitos legales del supuesto. La conclusión abarca tres supuestos: obra contratada directamente con el propietario, con arrendatario empresario del local, o con sociedad de leasing en contrato de arrendamiento financiero.

Inversión del sujeto pasivo rehabilitación parque solar arrendamiento arrendamiento financiero

Hechos

La entidad consultante realiza trabajos de ejecución de obra para la construcción y entrega de parques solares, comprendiendo la totalidad de elementos que componen los mismos, incluidas, entre otras, las instalaciones fotovoltaicas, líneas de conexión y evacuación de energía producida, centros de entrega y transformación de energía y líneas de conexión.

Los parques solares pueden construirse tanto en solares como en tejados de naves industriales ya construidas y los clientes pueden ser empresarios promotores que adquieren el parque para su venta o empresarios propietarios que lo destinen a la producción de energía para su venta o para su consumo industrial.

Para la realización de sus trabajos, la entidad subcontrata diversos servicios con terceros.

Cuestión planteada

Se solicita aclaración de la contestación a la consulta con número de referencia V0374-13, de 8 de febrero. En particular, se pregunta sobre la procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones de rehabilitación consistentes en la construcción de parques solares sobre tejados de naves industriales según a quién pertenezcan dichas naves.

Contestación

1.- Tal y como se señalaba en la contestación a la consulta de referencia, el tratamiento de este tipo de operaciones, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, derivado de la aplicación de la letra f) del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), fue objeto de análisis por este Centro Directivo, entre otras, en su contestación vinculante a consulta con número de referencia V2583-12, de 27 de diciembre.

En particular, en el apartado 1.2.C) de la citada contestación se dice expresamente lo siguiente:

“(…)

Cabe aclarar que las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros.

Así por ejemplo, se aplicará el supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto, siempre que concurran los demás requisitos previstos en el mismo, a las ejecuciones de obras de rehabilitación llevadas a cabo por el arrendatario de un local de negocios, en el que éste desarrolla su actividad. “.

De acuerdo con lo anterior, el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto se aplicará, siempre que concurran los demás requisitos previstos en el mismo (entre otros, que se trate de una rehabilitación), en los siguientes casos planteados por la entidad consultante:

- Cuando el parque solar se construya mediante un contrato de ejecución de obra firmado con el propietario de las naves.

- Cuando el parque solar se construya mediante un contrato de ejecución de obra firmado con otro empresario, distinto del propietario, que tenga derechos sobre las mismas en virtud de un contrato de arrendamiento.

- Cuando el parque solar se construya mediante un contrato de ejecución de obra firmado con una compañía de leasing, por encargo del propietario de las naves, que tendrá derechos sobre el parque solar en virtud de un contrato de arrendamiento financiero.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-f)-


Discusión
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