Para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual conforme al artículo 41 RIRPF, la nueva vivienda adquirida debe calificarse como habitual conforme al artículo 54 RIRPF. La DGT no valora en esta consulta si la vivienda transmitida reúne la condición de habitual (por falta de información suficiente), pero confirma que ambas viviendas —la enajenada y la adquirida— deben tener carácter de habitual, siendo aplicable el concepto normativo contenido en el artículo 68.1.3º LIRPF y su desarrollo reglamentario, bajo el requisito adicional de reinversión dentro de dos años.
Hechos
El consultante ha vendido una vivienda y está tramitando la compra de una nueva, la cual no podrá ocupar dentro del plazo de doce meses por razones de empleo.
Cuestión planteada
Que la nueva vivienda sea considerada como habitual a efectos de poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Contestación
La presente contestación se formula desde la hipótesis de que la vivienda que ha transmitido tiene la consideración de vivienda habitual a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, hecho que no se entra a valorar por falta de información suficiente en el escrito de consulta y no ser objeto de la misma.
La exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por reinversión en nueva vivienda habitual se regula, en desarrollo del artículo 38 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone:
"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo.
(…).
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.”
2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión.
(…).
Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
(…).
3. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.
4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.
(…)”.
El requisito de la calificación como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere.
El citado artículo 54 del Reglamento del Impuesto, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la LIRPF, recoge el concepto de vivienda habitual del contribuyente aplicable tanto a efectos de la consolidación de las deducciones que puedan practicarse por su adquisición o rehabilitación como de poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, disponiendo, entre otros, lo siguiente:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…).
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
(…).
Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores,… cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo,… podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”.
El consultante manifiesta que al haber recibido amenazas se ha visto obligado, para garantizar su seguridad, a solicitar una vivienda ubicada en el propio centro de trabajo. Aporta certificado expedido por el director del Centro en el que se indica que el “funcionario ocupa un pabellón de los existentes en el centro donde habitará provisionalmente durante un tiempo indeterminado”, añadiendo “que hay constancia que en varias ocasiones ha recibido amenazas de muerte por parte de internos derivadas del desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo”.
Asimismo, indica que si bien no podrá ocupar la nueva vivienda en el plazo requerido, la destinará a vivienda habitual en el menor tiempo que le sea posible.
Conforme con lo anterior, de disfrutar el consultante de vivienda habitual por razones vinculadas al empleo que desempeña y mientras disfrute de ella, la vivienda que adquiera tendrá la consideración de vivienda habitual desde su adquisición siempre y cuando cumpla los requisitos anteriormente indicados, en particular que no sea objeto de utilización y que, posteriormente, la ocupe dentro del plazo de doce meses anteriormente señalado.
Siendo así, teniendo la vivienda transmitida igualmente la consideración de habitual, podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en los términos y con los requisitos dispuestos en la normativa del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º; RIRPF RD 439/2007, Art. 54-1, 2 y 3