La consultante, como empresario/profesional destinatario de prestaciones de servicios intracomunitarias de proveedor no establecido en España, es sujeto pasivo del IVA por aplicación del artículo 84.1.2º LIVA. Desde enero de 2011 ha sido suprimida la autofactura, por lo que no existe obligación de expedir documento alguno; sin embargo, debe declarar tanto el IVA devengado como el soportado, siendo documentos justificativos válidos la factura del proveedor o, en su defecto, un justificante contable que acredite la operación en la declaración-liquidación, cumpliendo así los requisitos del artículo 97.1.4º LIVA para ejercitar el derecho a deducción.
Hechos
La consultante es una persona física que desarrolla una actividad empresarial o profesional, en el curso de la cual ha recibido un servicio por parte de una empresa alemana. Dicha empresa le expide una factura en la que no consta el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada
Liquidación del Impuesto; autofactura.
Contestación
1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
(…)
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(…)”.
De acuerdo con lo expuesto y a falta de otra información, la consultante, que actúa en su condición de empresario o profesional, es el sujeto pasivo, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las prestaciones de servicios efectuadas para la misma por la empresa alemana.
2.- Desde el 1 de enero de 2011 se ha suprimido la denominada autofactura, regulada en el artículo 165 apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (BOE del 23) y en el artículo 2.3 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE del 29) modificado, asimismo, por el Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre (BOE del 31).
Por tanto, la consultante, como destinataria de una prestación de servicios intracomunitaria no está obligada a expedir ningún documento como el que se indica en el escrito de consulta, sin perjuicio de declarar tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado en la operación como el soportado en la misma.
En relación con lo anterior, el artículo 97, apartado uno, número 4º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la nueva redacción dada por la citada Ley 39/2010, donde se regulan los requisitos formales de la deducción, dispone lo siguiente:
“Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:
(…)
4º. La factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario, sujeto pasivo del Impuesto, en los supuestos a que se refieren los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 y el artículo 140 quinque de esta Ley, siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6.º del apartado uno del artículo 164 de esta Ley.
Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios esté establecido en la Comunidad, la factura original a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los requisitos recogidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido”.
Por su parte, el artículo 2, apartado 3 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en la redacción dada a dicho precepto por el Real Decreto 1789/2010, dispone: “3. Tendrá la consideración de justificante contable a que se refiere el número4.º del apartado uno del 97 de la Ley del Impuesto, cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad”.
De acuerdo con lo expuesto, la consultante deberá consignar en la declaración correspondiente, tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado en la operación de la que es destinataria como el soportado en la misma, siendo la factura original expedida por la empresa alemana el justificante contable que documenta dicha forma de proceder.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 84-Uno-2º, 97-Uno