Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto del trabajo, gastos de defensa jurídica,... · DGT V1731-15
Consulta vinculante · V1731-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de procurador por defensa jurídica son deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo conforme al artículo 19.2.e) LIRPF, siempre que deriven directamente de litigios con la persona de la que se perciben los rendimientos, con un límite anual de 300 euros acumulable con otros gastos de defensa jurídica del mismo ejercicio.

Rendimiento neto del trabajo gastos de defensa jurídica límite anual 300 euros relación laboral deducibilidad IRPF

Hechos

Gastos ocasionados por la intervención de procurador en representación del funcionario en la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones de personal.

Cuestión planteada

Consideración de los gastos de procurador, por el concepto de defensa jurídica, a efectos de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto.

Contestación

La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), donde —a este respecto— se establece lo siguiente:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales”.

De acuerdo al precepto transcrito, dichos gastos tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite, con otros gastos de defensa jurídica que pudieran producirse, de 300 euros anuales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, art. 19.


Discusión
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