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Consulta vinculante · V1733-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones derivadas de la cuenta de compensación en concesionarias de autopistas de peaje (consignaciones anuales de diferencias entre tráfico previsto y real, y abonos posteriores a la Administración) no constituyen sujeción al IVA, al ser prestaciones de servicios públicos inherentes a la gestión de la concesión administrativa, sin naturaleza de transacciones onerosas entre sujetos pasivos independientes. La DGT descarta la aplicación de tipo impositivo alguno sobre estos movimientos de fondos, que operan como mecanismos de compensación administrativa previstos en la normativa de concesiones de autopistas de peaje.

sujeción al IVA prestación de servicios públicos concesión administrativa operaciones de compensación hecho imponible Administración General del Estado.

Hechos

La entidad consultante es una asociación de sociedades concesionarias de autopistas españolas.

Cuestión planteada

Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones derivadas de la cuenta de compensación en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

Contestación

1.- La disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, establece, en extracto, lo siguiente:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Medidas adicionales y complementarias a las definidas en las disposiciones adicionales cuadragésima primera y cuadragésima segunda de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

1. Cuenta de compensación en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado.

1.A. Objeto.

A partir del 1 de enero de 2011, se autoriza a determinadas sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado, a establecer una cuenta de compensación.

La apertura de dicha cuenta requerirá solicitud previa a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

La autorización y su funcionamiento no afectará a ninguna otra condición de la concesión.

(…)

1.C. Funcionamiento de la cuenta.

C.1. Consignación y abono a favor de la sociedad concesionaria.

Durante un periodo de tres años, la sociedad concesionaria consignará anualmente, en la cuenta de compensación, la diferencia entre los ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el 80 % del tráfico previsto en el plan económico financiero presentado en la oferta de licitación por dicha sociedad y los ingresos de peaje derivados del tráfico real.

La cantidad a consignar anualmente en la cuenta no podrá superar el 49 % del importe resultante de sumar a los ingresos anuales de peaje de la concesión la cantidad a consignar.

Dicha cantidad estará sujeta al límite de las disponibilidades presupuestarias fijadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto, que en el ejercicio 2011 no superará el importe global de 80,1 millones de euros.

A estos efectos, los ingresos reales de peaje de cada año serán los que figuran en las últimas cuentas auditadas.

En el mes de enero de cada año, la sociedad concesionaria presentará a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el importe consignado en la cuenta de compensación para su aprobación y posterior abono a la sociedad concesionaria por la Administración en dicho año.

C.2. Consignación y abono al Tesoro Público.

Las cantidades consignadas en la cuenta de compensación de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, serán abonadas a la Administración concedente durante el periodo de vigencia de la concesión, o hasta que se cancele la cuenta, según el siguiente procedimiento:

Cuando las últimas cuentas auditadas arrojen unos ingresos reales de peaje superiores a los previstos en el plan económico financiero de la oferta de licitación, la sociedad concesionaria, en enero del ejercicio siguiente, consignará en la cuenta y con signo negativo, el 50 % de la diferencia entre los ingresos reales de peaje y los previstos en dicho plan económico financiero.

El Ministerio de Fomento podrá autorizar, a instancia del concesionario y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, la consignación de otros importes adicionales que permitan la devolución total o parcial, de forma anticipada, de las cantidades consignadas de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

En el citado mes de enero, la sociedad concesionaria presentará a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el importe consignado en la cuenta de compensación para su aprobación y posterior abono al Tesoro Público en el mismo ejercicio.

Tanto los pagos de la Administración como los que, en su caso, efectúe el concesionario a ésta, quedarán recogidos en la contabilidad de la sociedad concesionaria, respectivamente, como ingresos y gastos de explotación de sus correspondientes ejercicios.

C.3. Cancelación de la cuenta de compensación.

Al término de los tres años de vigencia de la cuenta de compensación, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje determinará, anualmente, el saldo de dicha cuenta. Dicho saldo será la diferencia entre las cantidades abonadas durante dicho periodo por la Administración y por la sociedad concesionaria.

El saldo de la cuenta de compensación devengará, a partir de ese momento y hasta que se cancele la cuenta, la mayor de las cantidades siguientes:

La cantidad resultante de aplicar, sobre el saldo de la cuenta de compensación a 31 de diciembre, un tipo de interés fijo de 175 puntos básicos.

La cantidad resultante de aplicar el porcentaje que suponga el saldo de la cuenta de compensación a 31 de diciembre respecto al valor de la inversión total, a la diferencia obtenida de detraer del 75 % de los ingresos netos de peaje, la cuantía anual de amortización lineal de la inversión total, conforme a la siguiente expresión:

R = C x (0,75 INP - A)

Siendo:

C = S / IT

A = IT / N

R= Remuneración.

S= Saldo de la cuenta de compensación.

IT= Inversión total en autopista.

INP= Ingresos de peaje que figuran en las cuentas de la sociedad concesionaria.

N= Número de años de concesión, inicial o prorrogada en su caso.

Las cantidades devengadas se capitalizarán junto con el principal del saldo de la cuenta de compensación, considerándose como tal a todos los efectos.

La cuenta de compensación se cancelará en el ejercicio en que su saldo sea nulo.

(…)

5. Entrada en vigor de esta disposición adicional.

Lo establecido en la presente disposición adicional entrará en vigor el 1 de enero de 2011.”.

2.- El artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone la exención, entre otras, de las siguientes operaciones financieras:

“c) La concesión de créditos y préstamos en di-nero, cualquiera que sea la for-ma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.”.

3.- De acuerdo con lo anterior, dado que la cuenta de compensación regulada en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010 puede calificarse como una operación de préstamo o crédito, su concesión, así como las cantidades que deban abonarse en contraprestación de dicha operación a que se refiere el apartado C.3 de la citada disposición, estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se efectúen por un sujeto que tenga la condición de empresario o profesional.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-18ª


Discusión
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