Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. epígrafe 246.2, fabricación de vidrio hueco, impuesto sob... · DGT V1735-11
Consulta vinculante · V1735-11
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Síntesis

La fabricación de envases de vidrio se clasifica en el epígrafe 246.2 (Fabricación de vidrio hueco) de las Tarifas del IAE. Esta clasificación es específica y directa conforme a la nota descriptiva del epígrafe, que expresamente incluye la fabricación de envases de vidrio independientemente del procedimiento (automático, semiautomático o manual) y del empleo de moldes con distintivos que conformen el producto final, considerándose dichos moldes como parte del proceso de fabricación y no como manipulación posterior.

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Hechos

: La asociación consultante, como representante de los intereses de las empresas del sector de fabricación automática de envases de vidrio, está interesada en conocer el contenido y aplicación de los epígrafes 246.2, "Fabricación de vidrio hueco", y 246.5, "Manipulado de vidrio", de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El proceso de fabricación de envases de vidrio se concreta en el siguiente:

- fundición del vidrio en un horno de fusión a temperaturas superiores a 1.500º C;

- el vidrio fundido se conduce a través de canales para su vertido en moldes de las máquinas de conformado que determinan el envase o producto final.

Cuestión planteada

La consultante desea saber cuál es la clasificación en las Tarifas del impuesto de la actividad que desarrollan las empresas a las que representa.

Contestación

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

La regla 4ª, apartado 1, dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.”.

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican dentro de la sección primera las siguientes actividades:

- En el epígrafe 246.2 la “Fabricación de vidrio hueco” que, de acuerdo con su nota adjunta, comprende la fabricación de vidrio hueco por procedimientos automáticos, semiautomáticos o manuales y abarca la fabricación de envases de vidrio; de servicio de mesa y otros objetos domésticos de vidrio no prensado; fabricación de vidrio prensado y otras fabricaciones de vidrio hueco.

- En el epígrafe 246.5 el “Manipulado de vidrio” que, de acuerdo con su nota adjunta, comprende el manipulado de vidrio plano (templado, pulido, moteado, grabado, tallado, azogado, plateado, etc.), manipulado de vidrio hueco (tallado, decorado, etc.), manipulado de vidrio al soplete y otros manipulados de vidrio.

De acuerdo con el escrito presentado por la asociación consultante, la actividad desarrollada por las empresas representadas consiste en la fabricación de envases de vidrio, a través de un proceso en el que se somete al vidrio a temperaturas superiores a 1.500º C en hornos de fusión, siendo conducido, por medio de canales, para su vertido en los moldes de las máquinas de conformado, que determinan el envase o producto final.

A estos efectos, cabe señalar que el empleo de moldes en el proceso de fabricación que contengan anagramas, rótulos o cualquier otro distintivo, los cuales conforman el producto final, no se considerará como operaciones de manipulación del vidrio.

La fabricación de envases de vidrio se encuentra específicamente clasificada en el epígrafe 246.2 de la sección primera, dado que en la nota al citado epígrafe se incluye dicha actividad.

Consiguientemente, las empresas del sector de fabricación de envases de vidrio, en la medida en que efectúen el proceso de fabricación en los términos expuestos anteriormente, sin realizar operación alguna que implique manipulación del producto final, deberán figurar dadas de alta en el citado epígrafe 246.2.

Ello no obstante, la realización de cualquier operación de manipulación en dicho producto final tal como el tallado, el decorado, el pintado, así como cualquier otra operación de manipulado del envase de vidrio, deberá clasificarse en el epígrafe 246.5 de la sección primera, lo cual, en aplicación de la regla 2ª de la Instrucción, origina la obligación de figurar dado de alta, adicionalmente, en dicho epígrafe 246.5.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 246.2 y 246.5, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).


Discusión
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