Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ISD, devolución IRPF, caudal hereditario, autoliquidación... · DGT V1735-12
Consulta vinculante · V1735-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La devolución de IRPF del causante por exceso de pagos a cuenta constituye un derecho de crédito que integra el caudal hereditario y se transmite a los herederos. Consecuentemente, éstos están obligados a practicar autoliquidación complementaria por ISD incluyendo dicho derecho como elemento patrimonial transmitido, presentándola ante la misma Oficina Gestora de la autoliquidación principal conforme a los artículos 122.1 LGT y 119 RGAT.

ISD devolución IRPF caudal hereditario autoliquidación complementaria derecho de crédito base imponible sucesoria

Hechos

Devolución del IRPF correspondiente a persona fallecida.

Cuestión planteada

Si los herederos han de presentar autoliquidación complementaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y plazo de presentación.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

La devolución del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) responde al exceso de pagos a cuenta realizados por los sujetos pasivos –retenciones e ingresos a cuenta o pagos fraccionados- sobre la cuota líquida de dicho impuesto. Devengado el IRPF con el fallecimiento del causante, el importe de la devolución constituía un derecho de crédito frente a la Hacienda Pública que formaba parte del caudal relicto y que se transmite a los herederos de aquel.

Consecuentemente y de conformidad con lo previsto en el artículo 122.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 119 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, los herederos deberán practicar autoliquidación complementaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, haciéndolo constar así ante la Oficina Gestora en la que hubieran presentado la autoliquidación por el impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RISD RD 1629/1991 art. 86


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion