La devolución de IRPF del causante por exceso de pagos a cuenta constituye un derecho de crédito que integra el caudal hereditario y se transmite a los herederos. Consecuentemente, éstos están obligados a practicar autoliquidación complementaria por ISD incluyendo dicho derecho como elemento patrimonial transmitido, presentándola ante la misma Oficina Gestora de la autoliquidación principal conforme a los artículos 122.1 LGT y 119 RGAT.
Hechos
Devolución del IRPF correspondiente a persona fallecida.
Cuestión planteada
Si los herederos han de presentar autoliquidación complementaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y plazo de presentación.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La devolución del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) responde al exceso de pagos a cuenta realizados por los sujetos pasivos –retenciones e ingresos a cuenta o pagos fraccionados- sobre la cuota líquida de dicho impuesto. Devengado el IRPF con el fallecimiento del causante, el importe de la devolución constituía un derecho de crédito frente a la Hacienda Pública que formaba parte del caudal relicto y que se transmite a los herederos de aquel.
Consecuentemente y de conformidad con lo previsto en el artículo 122.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 119 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, los herederos deberán practicar autoliquidación complementaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, haciéndolo constar así ante la Oficina Gestora en la que hubieran presentado la autoliquidación por el impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RISD RD 1629/1991 art. 86