La confección de redes sobre bienes muebles corporales realizados materialmente en territorio español para cliente portugués está exenta de sujeción al IVA español cuando el destinatario comunique su NIF-IVA portugués y los bienes sean expedidos fuera del territorio de aplicación del IVA español; inversamente, si el cliente portugués no aporta su identificación fiscal comunitaria, la prestación queda sujeta al tipo estándar español. La conclusión depende de la acreditación de la condición de empresario intracomunitario del cliente y la materialización de la salida física de los bienes hacia Portugal.
Hechos
La entidad consultante, que se dedica a la confección de artes de enmalle para buques de pesca, ha recibido el encargo de una empresa portuguesa para la confección de determinadas redes, facilitándole dicha empresa los materiales necesarios (cuerdas, redes, hilos, etc.), y una vez acabado el producto es transportado a Portugal.
Cuestión planteada
Lugar de realización.
Contestación
1.- El artículo 70, apartado uno, número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
(…)
7º. Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes supuestos:
a) Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio.
b) Cuando dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.
No obstante, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte que estén matriculados en el Estado miembro en que se presten, a condición de que se acredite la sujeción al Impuesto en dicho Estado.”
De acuerdo con lo expuesto, en el caso de que la entidad portuguesa, para la que la entidad consultante efectúa la confección de redes, le facilite un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración portuguesa y las redes, según se indica en el escrito de consulta, salgan del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español con destino a Portugal, la operación objeto de consulta, consistente en la elaboración de redes con materiales facilitados por la empresa portuguesa, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido español.
En el supuesto de que la empresa portuguesa no facilite a la entidad consultante un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración portuguesa, dicha operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido español.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 70-Uno-7º