Las indemnizaciones por despido derivadas de expedientes de regulación de empleo están exentas hasta el límite de 20 días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades). Los excesos tributables se califican como rendimientos irregulares con reducción del 40 % cuando el período de prestación de servicios supera dos años. Si la indemnización se percibe fraccionada en varios períodos impositivos, la reducción por renta irregular solo es aplicable cuando el cociente entre años de servicio y número de ejercicios de fraccionamiento sea superior a dos, contabilizando como períodos de fraccionamiento todos aquellos en que se reciba cantidad alguna de la indemnización, incluso los de importe exento.
Hechos
Indemnizaciones abonadas como consecuencia de la extinción de la relación en virtud de expediente de regulación de empleo.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los excesos que en su caso se abonen.
Contestación
Las indemnizaciones por despido están exentas, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas “y de modificación parcial ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio” en función del importe máximo previsto en la normativa laboral. Así, tratándose de expedientes de regulación de empleo, el límite exento será el que corresponde a la cantidad de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, cifra ésta última –doce mensualidades- a la que no hay que acudir más que en el caso de que, por aplicación de la regla anterior en función del tiempo trabajado, se alcance o supere dicha cuantía.
Asimismo, los excesos sobre los límites exentos, sometidos a tributación, se calificarán como renta irregular cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley, siendo aplicable, en estos casos, la reducción del 40 por 100.
Ahora bien, si la indemnización se fracciona en dos o más períodos impositivos, sólo podrá aplicarse la reducción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7-e)