La DGT descarta que las minutas cobradas por la persona física en 2011 sean imputables como ingresos a la sociedad. En tanto que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se compone exclusivamente de rentas derivadas de la actividad desarrollada por la propia entidad jurídica, los rendimientos de servicios profesionales prestados por terceros —aunque sean socios o administradores— constituyen renta personal no atribuible a la persona jurídica, quedando fuera del ámbito subjetivo del gravamen societario.
Hechos
Un abogado ejerce la actividad profesional como persona física hasta final del año 2010. En el año 2011 constituye una sociedad unipersonal para el ejercicio de dicha actividad. Como persona física viene facturando en el momento de percibir cobros a cuenta o al cobrar las minutas.
Cuestión planteada
Si es posible imputar a la sociedad las minutas de la persona física que se cobren en el año 2011.
Contestación
De acuerdo con los artículos 1 y 4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, el Impuesto sobre Sociedades grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas como consecuencia de su obtención por el sujeto pasivo, cualquiera que fuese la fuente u origen de dicha renta y el artículo 7 establece que son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas que tengan su residencia en territorio español, excepto las sociedades civiles, que serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Por otra parte, el artículo 10 del TRLIS establece que la base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo, que se determinará, como regla general, por el método de estimación directa, es decir, se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas, estando integrado dicho resultado por los ingresos y gastos derivados de la actividad desarrollada por la sociedad, por lo que no podrá imputarse como ingreso de la misma los derivados de la prestación de los servicios profesionales realizados por la persona física en el ejercicio 2010.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 1, 4, 7, 10