Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, estimación objetiva, reducción artí... · DGT V1739-12
Consulta vinculante · V1739-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de licencia de taxi genera ganancia patrimonial no susceptible de reducción conforme al artículo 42 RD 439/2007. Aunque el contribuyente opera en estimación objetiva, la causa de la transmisión no encaja en "reestructuración del sector" sino en incompatibilidad normativa subsanable; la DGT descarta que motivos de incompatibilidad normativa constituyan cese sectorial estructural y cierra la aplicación de la reducción del 20% a este supuesto concreto, reservándola a crisis sectoriales generalizadas que requieran redimensionamiento, diversificación o abandono de actividades no rentables.

Ganancia patrimonial estimación objetiva reducción artículo 42 reestructuración del sector licencia de taxi incompatibilidad normativa

Hechos

Por Decreto 35/2012, de 21 de febrero, de la Junta de Andalucía, se ha aprobado el Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo que discurran en territorio de Andalucía. En la disposición transitoria tercera de la mencionada disposición se establece un plazo para que, los titulares de licencias que incumplen los requisitos previstos en el artículo 27 de dicho Reglamento, o bien los adquieran o bien transmitan las licencias.

Cuestión planteada

En el caso de que los titulares afectados, que determinasen el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, transmitiesen las licencias, podrían aplicar la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del IRPF al estar motivada en una reestructuración del sector.

Contestación

La transmisión de la licencia de un taxi genera para el transmitente una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto.

El artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece una reducción de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la licencia del taxi, cuando el transmitente determine el rendimiento neto de su actividad por el régimen de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por cualquiera de las siguientes causas:

- Incapacidad permanente del titular.

- Jubilación del titular.

- Cese de actividad por reestructuración del sector.

- La transmisión se realice, por causas distintas de las señaladas anteriormente, a familiares del titular hasta el segundo grado.

Ahora bien, la causa señalada por el consultante no se puede entender incluida entre las anteriores.

En concreto, no se trataría de un cese por reestructuración del sector. En nuestro ordenamiento jurídico la expresión “reestructuración del sector” viene haciendo alusión a acciones previstas para sectores que se encuentran en una grave situación de crisis, que de no superarla puede abocarles a su desaparición, arbitrándose una serie de medidas destinadas a restablecer su viabilidad a largo plazo, a recuperar la competitividad o, en última instancia, a generar actividades económicas alternativas, contemplándose a tales efectos, instrumentos tales como el redimensionamiento de la plantilla, la mejora de la gestión, la diversificación de actividades y el abandono de las no rentables, la aportación de medios financieros o, por ejemplo, la renegociación de créditos y deudas.

En definitiva, la transmisión de la licencia de autotaxi no se produce por la reestructuración del sector, sino que se debe a un motivo de incompatibilidad previsto en el artículo 27 del Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo que discurran en territorio de Andalucía, que puede subsanarse en el plazo previsto en la disposición transitoria tercera del mismo.

Por tanto, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la licencia de autotaxis en el caso planteado no se puede beneficiar de la reducción prevista en el citado artículo 42 del Reglamento del Impuesto para los casos de cese de actividad por reestructuración del sector.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 42


Discusión
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