La reducción del 40% del artículo 17.2.a) LIRPF es aplicable al premio por jubilación anticipada percibido en 2006, al concurrir período de generación superior a dos años (quince años de servicio exigidos) y no proceder de forma periódica o recurrente. El cociente entre años de generación (15) y períodos de fraccionamiento (5) es 3, superior al umbral de 2 exigido por el artículo 10.2 del Reglamento del IRPF, satisfaciéndose así la condición para la aplicación de la reducción.
Hechos
Al consultante, la universidad de la que es profesor, le ha concedido un premio a la jubilación voluntaria. Las bases del premio exigen para su concesión un mínimo de quince años de servicios en la universidad y el premio -calculado por diferencia entre retribución y pensión y en función del número de años entre 1 de octubre de 2006 y 30 de septiembre del año en el que el profesor cumpla setenta años- se satisface en plazos mensuales hasta cumplir esa edad.
Cuestión planteada
Aplicación al importe percibido en 2006 de la reducción del 40 por 100 establecida en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
Contestación
El artículo 17.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), establece una reducción del 40 por ciento aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como a los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Respecto al cómputo del período de generación añade el precepto que en el caso de que los rendimientos se cobren de forma fraccionada deberá tenerse en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La remisión anterior nos lleva al artículo 10.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), donde se dispone lo siguiente:
“Cuando los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos”.
En el presente caso, el hecho de tratarse de un premio por jubilación anticipada (no obtenido, por tanto, de forma periódica o recurrente) que exige una prestación mínima de quince años de servicio a la universidad para poder optar a él nos lleva a determinar que sí le resulta aplicable la reducción del 40 por 100, pues su percepción está vinculada a la existencia de un período de generación superior a dos años y el cociente resultante de dividir el número de años de generación (los exigidos en la convocatoria) entre el número de años de fraccionamiento (cinco años, según consta en la documentación aportada con el escrito de consulta) es superior a dos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 17