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Consulta vinculante · V1741-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El período impositivo del IRPF del fallecido en febrero de 2018 se cierra en la fecha del fallecimiento (art. 13 LIRPF), no el 31 de diciembre. Los herederos deben presentar la declaración correspondiente a ese período (1 de enero a fecha de fallecimiento) durante el plazo reglamentario de 2019, aplicándose el mismo calendario que para las declaraciones ordinarias, sin prórroga derivada del fallecimiento.

Período impositivo acortado devengo anticipado fallecimiento herederos plazo de presentación ordinario.

Hechos

Se remite a la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018 de la madre de la consultante que ha fallecido en febrero de ese año.

Contestación

El artículo 12 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece la regla general en cuanto al período impositivo, y devengo del Impuesto se refiere:

“1. El período impositivo será el año natural.

2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente”.

Mientras que en su artículo 13 se establece en cuanto al período impositivo inferior al año natural se refiere, lo siguiente:

“1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.

2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento”.

De acuerdo con dicho precepto, sólo existe un caso en que el período impositivo es inferior al año natural, que es cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. En tal caso, en el día del fallecimiento termina el período impositivo, que habrá durado, por tanto, desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento.

Los herederos del fallecido tendrán que presentar, en el año siguiente al fallecimiento, en el caso planteado en 2019, y durante el plazo reglamentario de declaración (que es el mismo plazo que el del resto de las declaraciones), la correspondiente al fallecido por ese periodo impositivo (desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de fallecimiento).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 13.


Discusión
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