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Consulta vinculante · V1742-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

A efectos del ejercicio 2006, la unidad familiar regulada en el artículo 84 LIRPF subsiste entre cónyuges no separados legalmente, considerándose separación legal únicamente la resuelta por sentencia judicial firme conforme a los artículos 83 u 89 CC. Las medidas cautelares y resoluciones provisionales dictadas conforme a los artículos 102 y ss. CC no quiebran la unidad familiar ni permiten tributación separada, manteniéndose la obligación de declaración conjunta mientras no exista sentencia firme de separación o divorcio.

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Hechos

Auto judicial de medidas provisionales dictado en julio de 2006, por el que se "autoriza a los cónyuges a vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal".

Cuestión planteada

A efectos del ejercicio impositivo del año 2006, consideración sobre la existencia de unidad familiar.

Contestación

El artículo 84 del texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, BOE del día 10 (normativa aplicable para el período impositivo del 2006), en su apartado 1, establece como primera de las modalidades de unidad familiar que pueden tributar conjuntamente: “la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.”

Por separación legal se entiende jurídicamente la resuelta en virtud de sentencia judicial al efecto, es decir, la referida en el artículo 83, para los casos de separación, o en el artículo 89 para los supuestos de divorcio, del Código Civil.

En consecuencia, los autos judiciales de carácter provisional dictados al amparo de lo dispuesto en los artículos 102 y siguiente del Código Civil no presuponen la ruptura de la unidad familiar a los efectos previstos en el artículo 84 antes citados de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF. R.D.Leg 3/2004, Art. 84.


Discusión
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